I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-993)
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7248

texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto
Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, en relación con el ejercicio de los derechos de
socio y representación en la administración de las sociedades.
Artículo 9.

Régimen económico-financiero.

1. El régimen patrimonial, de contratación, presupuestario, económico-financiero y
de contabilidad será el previsto en las disposiciones legales aplicables a los entes
públicos de derecho privado, con excepción de las especialidades previstas en los
párrafos siguientes.
2. En el desarrollo y ejercicio de sus funciones, el Instituto Vasco de Finanzas podrá
sin necesidad de autorización previa:

3. Las operaciones financieras que realice el Instituto Vasco de Finanzas estarán
sometidas a las normas de derecho privado y a las condiciones de mercado, y deberá
respetar en todo caso la normativa europea en materias de ayudas de Estado.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto Vasco de
Finanzas podrá conceder préstamos bonificados sin interés, con interés inferior al de
mercado o con un tramo no reembolsable, siempre que dicha bonificación sea financiada
con cargo a las dotaciones de los presupuestos generales de Euskadi en el marco de un
programa de fomento promovido por una entidad del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi a través del oportuno convenio que deberá formalizarse entre el
instituto y el órgano competente de dicha entidad. A estos efectos, tendrá la
consideración de normativa reguladora de la concesión de tales préstamos los acuerdos
adoptados por el Consejo de Administración del instituto, que, en todo caso, tendrán que
prever una convocatoria con los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el
procedimiento de concesión, con respeto a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la normativa europea
en materias de ayudas de Estado, todo ello de conformidad con los términos del
convenio formalizado. Tanto la convocatoria como el convenio de colaboración, donde se
deberán establecer las bases reguladoras de la misma, deberán ser publicados en el
«Boletín Oficial del País Vasco».
5. Las obligaciones patrimoniales del Instituto Vasco de Finanzas tendrán la
garantía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los
mismos términos que los de la Hacienda General.
6. El control económico se ejercerá en la modalidad de control económicofinanciero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de
Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por
el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, y del que corresponda al Tribunal Vasco
de Cuentas Públicas.
7. En el ejercicio de sus funciones como entidad colaboradora en la
instrumentación y gestión financiera de los programas de fomento de otras entidades del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la actuación del Instituto Vasco
de Finanzas se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
subvenciones.

cve: BOE-A-2024-993
Verificable en https://www.boe.es

a) Conceder o instrumentar préstamos de cualquier tipo, incluso participativos o
convertibles, y créditos, a favor de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.
b) Conceder o instrumentar avales y otras cauciones y prestar garantías de
cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su
instrumentación, a favor de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, dentro de
los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.
c) Realizar emisiones de valores de renta fija y operaciones de endeudamiento de
todo tipo con otras instituciones financieras, públicas o privadas, dentro de los límites
previstos en las leyes anuales de presupuestos.