I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-993)
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 7249

Transparencia, publicidad y rendición de cuentas.

1. El Instituto Vasco de Finanzas llevará a cabo sus actuaciones atendiendo a los
siguientes principios: principio de transparencia, a fin de que la ciudadanía pueda
disponer de información relevante sobre las decisiones adoptadas y sobre las personas
responsables de dichas decisiones; principio de publicidad activa, facilitando y
divulgando en su página web toda la información de que disponga sobre su actividad, y
principio de neutralidad tecnológica.
2. El Instituto Vasco de Finanzas elaborará una memoria anual de actividades que
permita tener conocimiento general de las actuaciones llevadas a cabo, que deberá
remitirse al Parlamento Vasco, durante el primer trimestre del año, y ponerse a
disposición y conocimiento de toda la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi
a través de la página web del instituto.
3. Sin perjuicio de las comparecencias ante el Parlamento Vasco a requerimiento
de este en los términos que establezca su Reglamento, la persona titular de la Dirección
General del Instituto Vasco de Finanzas deberá presentar al Parlamento Vasco, con
carácter anual, la memoria de actividades del instituto, así como las líneas generales de
actuación para el ejercicio.
Artículo 11.

Extinción y liquidación.

La extinción del Instituto Vasco de Finanzas se realizará mediante una norma con
rango de ley, que deberá prever la liquidación de la entidad, así como las condiciones de
subrogación tanto del personal al servicio del instituto como de sus bienes, derechos y
obligaciones, de acuerdo con las disposiciones normativas previstas para las entidades
de su naturaleza.
Disposición adicional primera.

Reestructuraciones de la entidad.

Mediante decreto del Gobierno Vasco se podrán acometer todas aquellas
reestructuraciones del Instituto Vasco de Finanzas que no alteren la naturaleza y
finalidades legales establecidas en la presente ley.
Disposición adicional segunda. Aceptación de la entrega de bienes y derechos como
dación en pago o para pago de deudas.
1. El Instituto Vasco de Finanzas podrá aceptar la entrega de bienes, muebles e
inmuebles, y derechos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas
derivadas de sus operaciones financieras, por cualquier título, tanto por título voluntario
inter vivos, a través de negocios jurídicos de dación en pago o para pago, como por título
forzoso, en virtud de adjudicaciones dictadas en procedimientos judiciales o
administrativos.
2. En el supuesto de bienes inmuebles, dicha aceptación deberá ser autorizada con
carácter previo por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del
departamento competente en materia de patrimonio, y con el informe favorable de la
Dirección de Patrimonio y Contratación.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la
presente ley y, en particular, la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de
diciembre, por la que aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi para el ejercicio 2008.

cve: BOE-A-2024-993
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria.