I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-993)
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
Disposición final primera.

Sec. I. Pág. 7250

Aprobación de estatutos.

1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el
Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto los estatutos del Instituto Vasco de
Finanzas, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre
adscrito.
2. En tanto en cuanto no se dé cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior,
mantendrán su vigencia los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas aprobados por el
Decreto 218/2008, de 23 de diciembre, siempre que no contradigan lo previsto en la
presente ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de diciembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2024-993
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 247, de 29 de diciembre de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X