I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-993)
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7246

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del instituto, así como formular la
liquidación de cuentas del mismo.
c) Determinar las características y condiciones generales de las líneas de
financiación, líneas de avales y otras cauciones a conceder por el instituto.
d) Establecer el programa de endeudamiento del instituto, dentro de los límites
previstos en las leyes anuales de presupuestos.
e) Acordar, con las autorizaciones previas que, en su caso, sean exigidas por la
normativa vigente, la realización de aportaciones de cualquier tipo, la participación en el
capital o dotación fundacional en sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones o
entidades de inversión colectiva, así como la adquisición y enajenación de patrimonio
empresarial.
f) Aprobar la fijación y modificación de la organización interna del instituto a
propuesta de la Dirección General, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, de
acuerdo con lo que establezcan los estatutos.
4. La Dirección General es el órgano unipersonal que ostenta la representación
legal y asume la dirección ordinaria del instituto. La persona titular será nombrada por el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento al que se
encuentre adscrito, una vez oído el Consejo de Administración. Sin perjuicio de las
facultades que puedan atribuirle los estatutos o delegarle el Consejo de Administración,
la Dirección General tendrá las siguientes facultades:
a) Ejecutar y hacer cumplir las normas del instituto y los acuerdos del Consejo de
Administración.
b) Autorizar gastos y ordenar pagos, así como adjudicar y ejercer las facultades
correspondientes al órgano de contratación en los contratos sometidos a la legislación de
contratos del sector público o a la legislación patrimonial, salvo la adquisición y
enajenación de patrimonio empresarial, con los límites que se establezcan en los
estatutos.
c) Aprobar y formalizar operaciones de financiación, avales y otras cauciones que
le correspondan de conformidad con lo indicado en estatutos.
d) Ejercer las competencias que, conforme, al Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de
noviembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi,
correspondan al instituto y no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano. En
concreto, participar en los órganos de gobierno y administración de las entidades
participadas por el Instituto Vasco de Finanzas y ejercer los derechos de socio y
representación en la administración de las mismas que correspondan al Instituto, con los
límites que se establezcan en los estatutos.
e) Cualesquiera otras funciones que requieran la gestión y administración ordinaria
del instituto y no estén atribuidas al Consejo de Administración.
5. Los estatutos podrán establecer aquellos órganos técnicos y consultivos que se
estimen oportunos para el ejercicio y desarrollo de las funciones del instituto. A este
respecto, el establecimiento de comisiones ejecutivas y de órganos técnicos y
consultivos por los estatutos deberá adecuarse a los criterios y requisitos previstos en el
artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
6. Los actos y resoluciones que dicten el Consejo de Administración y la Dirección
General en el ejercicio de potestades públicas tendrán la condición de actos
administrativos, y sus requisitos, eficacia y efectos serán los propios del régimen jurídico
establecido para dichos actos. Tales actos y resoluciones pondrán fin a la vía
administrativa, y serán susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa,
sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

cve: BOE-A-2024-993
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Núm. 17