I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-993)
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7245

distintos agentes del ecosistema financiero e inversor de Euskadi, sean estos públicos o
privados.
i) Prestar asesoramiento en materia financiera y emitir informes para el Consejo de
Gobierno o el departamento al que se encuentre adscrito, a petición de estos.
j) Ejercer la representación de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi en cuestiones de índole financiera y crediticia cuando así le sea
atribuida por el órgano competente.
k) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y sus estatutos o que le
encomiende el Consejo de Gobierno o el departamento al que se encuentre adscrito en
el ámbito de sus competencias.
2. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto Vasco de Finanzas podrá constituir
sociedades con la finalidad de agrupar las participaciones financieras y patrimoniales
que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Euskadi en los sectores o ámbitos
económicos en los que el Gobierno entienda preferente su actuación, en los términos
establecidos en el artículo 56 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Estas sociedades podrán adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles,
públicas o privadas, y participar en cualquier fondo y entidad de inversión dentro del
marco delimitado en su objeto social.
3. El Instituto Vasco de Finanzas desarrollará sus funciones asegurando la
interlocución y participación de los departamentos que, en virtud de sus competencias y
funciones, deben liderar y desarrollar las diferentes políticas sectoriales, tanto en la
ejecución de dichas funciones como en la gobernanza de las entidades e instrumentos
financieros en los que participe.
4. La constitución o toma de participación en sociedades de capital por el Instituto
Vasco de Finanzas no estará sujeta a las limitaciones previstas en el artículo 40.4 de la
Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
5. El Instituto Vasco de Finanzas, en el ejercicio de sus funciones, podrá establecer
convenios con organismos estatales e internacionales para la constitución y gestión de
instrumentos financieros relacionados con su actividad crediticia. Asimismo, podrá
promover redes de colaboración con entidades que realizan actividades similares.
Artículo 4. Órganos de gobierno y estructura orgánica.
1. Los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Finanzas son el Consejo de
Administración, que podrá constituir y delegar parte de sus funciones en una o varias
comisiones ejecutivas, y la Dirección General.
2. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno del
instituto y estará compuesto por la presidencia, que corresponderá a la persona titular
del departamento al que se encuentre adscrito, y por seis vocalías, cuya designación
corresponderá al Consejo de Gobierno en la forma en que establezcan los estatutos. No
obstante, los estatutos podrán prever su ampliación hasta un máximo de ocho vocalías, y
corresponderá al Consejo de Gobierno la designación de las dos vocalías adicionales a
propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito. En el caso
de que en los estatutos se prevea la designación de personas independientes, se
elegirán entre personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, que no
tengan la consideración de alto cargo, que tengan conocimientos y experiencia
adecuados para ejercer sus funciones y que estén en disposición de ejercer un buen
gobierno en la entidad.
3. Sin perjuicio de las facultades que puedan atribuirle los estatutos, el Consejo de
Administración tendrá las siguientes facultades:
a) Definir anualmente las líneas generales de actuación del instituto de acuerdo con
las directrices emanadas del Gobierno Vasco y del departamento al que se encuentre
adscrito.

cve: BOE-A-2024-993
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Núm. 17