I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-993)
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7244

un productor de mercado, empleando criterios de gestión profesional y de gestión por
objetivos orientados al bien común y al interés general conforme a los principios de
responsabilidad ambiental, social y de gobernanza.
3. La actuación del Instituto Vasco de Finanzas se someterá a las directrices
generales que en relación con la política financiera y de crédito público le pueda señalar
el Gobierno Vasco o el departamento al que se encuentre adscrito.
4. El Instituto Vasco de Finanzas garantizará en su actividad interna y externa el
uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se
garantizará a las personas físicas y jurídicas el derecho a usar ambas lenguas en sus
relaciones, tanto orales como por escrito, con el instituto, así como a ser atendidos en la
lengua oficial de su elección.
5. El ámbito territorial de actuación del instituto es el de la Comunidad Autónoma de
Euskadi. No obstante, podrá extender dicho ámbito a aquellas actuaciones que se
desarrollen fuera de este territorio con el objetivo de la expansión o internacionalización
de empresas o grupos de empresas que tengan su domicilio social y fiscal en la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3.

Funciones.

a) Instrumentar y conceder financiación a personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, en el marco de las políticas sectoriales del Gobierno Vasco.
b) Conceder o instrumentar avales y otras cauciones y prestar garantías de
cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su
instrumentación, a favor de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el marco
de las políticas sectoriales del Gobierno Vasco.
c) Instrumentar y gestionar financieramente, en el marco de los convenios de
colaboración que se suscriban al efecto, los programas de fomento de otras entidades
del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se articulen mediante
instrumentos de carácter financiero, tales como préstamos, anticipos reintegrables,
avales o garantías.
d) Instrumentar y ejercer el control de la financiación destinada a la promoción o
fomento de empresas no financieras, en el marco de las políticas sectoriales del
Gobierno Vasco, así como al fomento y el arraigo de actividades e inversiones de interés
estratégico para la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante toma de participaciones
en su capital u otro tipo de financiación.
e) Prestar apoyo financiero y participar en el capital o en la dotación fundacional y
en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sociedades,
entidades de inversión colectiva y fundaciones que facilitan la financiación o la
promoción de empresas no financieras y, en particular, de sociedades de garantía
recíproca, establecimientos financieros de crédito y entidades que actúan en mercados
financieros o similares.
f) Efectuar aportaciones y participar en la gestión y órganos de gobierno de
entidades de inversión colectiva y entidades o fondos de capital riesgo constituidos con
finalidad de facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras.
g) Prestar servicios de apoyo a la gestión y asesoramiento técnico a las sociedades
o entidades directa o indirectamente participadas de forma mayoritaria por el Instituto
Vasco de Finanzas o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, de conformidad con los instrumentos de colaboración que se formalicen a tales
efectos.
h) Potenciar y reforzar el sector financiero e inversor de Euskadi a través de
aquellas iniciativas y actuaciones cuyo fin sea el de promover la colaboración entre los

cve: BOE-A-2024-993
Verificable en https://www.boe.es

1. El Instituto Vasco de Finanzas, para la consecución de sus fines, podrá realizar
las siguientes funciones: