I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-993)
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7243

naturaleza, adscripción, sede y régimen jurídico del Instituto Vasco de Finanzas, los fines
y principios de actuación y sus funciones, sus órganos de gobierno y la estructura
orgánica, los estatutos que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de
los órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su
régimen de funcionamiento, su régimen de personal, los recursos económicos y el
patrimonio del instituto, su régimen económico-financiero, así como su eventual extinción
y liquidación.
En su parte final, se contemplan dos disposiciones adicionales. La primera relativa a
las reestructuraciones de la entidad que no alteren su naturaleza y finalidades y la
segunda referente a la aceptación de la entrega de bienes y derechos como dación en
pago o para pago de deudas. Asimismo, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales, sobre la aprobación de sus estatutos y sobre la entrada en vigor de la norma.
Artículo 1.

Naturaleza, adscripción, sede y régimen jurídico.

1. El Instituto Vasco de Finanzas es un ente público de derecho privado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines y funciones, adscrito al departamento competente en materia de finanzas y política
financiera a través de la persona titular del mismo.
2. Tiene su sede principal en el municipio de Bilbao, sin perjuicio del
establecimiento de otras dependencias en los ámbitos territoriales que determine el
Consejo de Administración.
3. Se regirá por lo dispuesto en la presente ley, por la normativa aplicable a los
entes públicos de derecho privado y por sus propios estatutos. En sus relaciones con
terceros y en el desarrollo de su actividad y, en concreto, en sus operaciones de
concesión de financiación, se regirá por el derecho privado.
4. No obstante, se someterá al derecho administrativo en el ejercicio de potestades
administrativas, en sus relaciones internas y de organización, en su funcionamiento
interno, en la formación de la voluntad de sus órganos y en las obligaciones derivadas en
materia de transparencia y participación ciudadana, así como en aquellas materias
reguladas por disposiciones de carácter general aplicables a los entes públicos de
derecho privado.
5. En particular, se someterán al derecho administrativo los actos dictados con
sujeción a una ley perteneciente al ordenamiento jurídico administrativo que incluya a los
entes públicos de derecho privado en su ámbito de aplicación y, en concreto, los actos
que dicten los órganos competentes del Instituto Vasco de Finanzas en materia de
contratación y en materia de transparencia y participación ciudadana.

1. El Instituto Vasco de Finanzas tiene como finalidad actuar como instrumento de
la política financiera y de crédito público de las entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, impulsando de manera sostenible el desarrollo
económico y social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la gestión de los
instrumentos públicos de financiación y participación pública en los sectores económicos
vascos.
2. En el cumplimiento de sus fines y de las funciones encomendadas, el Instituto
Vasco de Finanzas se regirá por los principios de legalidad, objetividad, transparencia,
publicidad, eficacia y eficiencia, cooperación y lealtad institucional, racionalidad
económico-financiera, interés general y social y buena gestión, así como por el resto de
los principios que informan el funcionamiento y la interacción con la ciudadanía del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Asimismo, el Instituto Vasco de Finanzas, en su organización y funcionamiento, así
como en el ejercicio de los derechos y responsabilidades que asume mediante la
participación en otras empresas e instituciones, desarrollará sus funciones con
autonomía de gestión, respetando los principios de sostenibilidad financiera propios de

cve: BOE-A-2024-993
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Artículo 2. Fines y principios de actuación.