I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-993)
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

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vascos, y sobre la base de las conclusiones alcanzadas tras los distintos estudios y
reflexiones realizados por el Gobierno Vasco al respecto.
En este nuevo escenario, en definitiva, el Instituto Vasco de Finanzas debe
desempeñar un papel central, siendo la entidad clave que ponga en marcha y ejecute las
actuaciones planteadas para la consecución de los objetivos anteriormente expuestos. Y,
como consecuencia de esa identificación del rol central que ha de jugar el Instituto Vasco
de Finanzas en la política financiera del Gobierno Vasco, se reconoce la necesidad de
reorganizarlo, acorde al nuevo marco, y que requiere una revisión de la normativa
reguladora específica para poder desarrollar las funciones y competencias atribuidas al
ente.
En el ejercicio de sus funciones, por tanto, el Instituto Vasco de Finanzas, dada su
condición de instrumento central de la política financiera y de crédito público de las
entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá contar con
la necesaria autonomía de gestión y emplear criterios de gestión profesional, con
absoluto respeto a los principios de sostenibilidad financiera propios de un productor de
mercado. No obstante, la actuación del Instituto Vasco de Finanzas en el ejercicio de sus
funciones deberá adecuarse a las directrices generales que, en relación con la política
financiera y de crédito público, establezca el Gobierno Vasco o el departamento al que se
encuentre adscrito.
Asimismo, la reorganización del ente requerirá una adaptación de su estructura
organizativa al objeto de disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus
funciones, una estructura organizativa que deberá ser complementada mediante los
futuros estatutos del instituto, que desarrollarán las funciones, composición y
nombramiento de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los
servicios del ente y su régimen de funcionamiento.
Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público
Vasco, que tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del sector público
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como establecer las normas y principios
aplicables a su dimensionamiento y transformación, y a su funcionamiento como servicio
público y de relación con la ciudadanía, ha supuesto la derogación del título III del Texto
Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,
relativo a la organización institucional, y su sustitución por la regulación contenida en
esta nueva ley, una nueva regulación que, en relación con los entes públicos de derecho
privado, no varía en gran medida.
En el presente caso, además, aunque se pretenda una reordenación en la atribución
de funciones hecha al Instituto Vasco de Finanzas en la disposición legal por la que se
procedió a su creación, dicha reordenación no va a suponer una reestructuración en la
que estén implicadas varias entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, ya sea en forma de transformación o extinción, dado que se limita,
básicamente, a una nueva formulación de los fines, principios de actuación y funciones
del instituto, sin que ello suponga una transformación de la naturaleza jurídica de la
entidad, como ente público de derecho privado, ni tampoco, con carácter general, en el
régimen jurídico aplicable a él.
Como se ha señalado, la oportunidad de proceder a la reordenación en la atribución
de funciones de esta entidad, que no a su transformación o reestructuración, ha venido
predeterminada, asimismo, por un largo y madurado proceso de reflexión que ha
valorado la conveniencia de dotar a nuestra Hacienda de un instrumento ejecutor de la
política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A estos efectos, no obstante, la elaboración de esta disposición se ha adecuado a los
preceptos legales previstos en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco,
tanto para la configuración jurídica de los entes públicos de derecho privado como en el
contenido mínimo que tiene que tener la norma de constitución de este tipo de entidades.
En definitiva, teniendo en cuenta las opciones de regulación que mejor se acomodan
a los objetivos perseguidos, así como los antecedentes y el régimen jurídico actualmente
vigente, el contenido de esta ley ha quedado conformado por once artículos relativos a la

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Núm. 17