I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-993)
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7241

empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para garantizar que dichas empresas
mantengan su arraigo en Euskadi y ejerzan un carácter tractor sobre el conjunto del
tejido productivo vasco.
Con la implantación del nuevo modelo de ordenación financiera, por tanto, el Instituto
Vasco de Finanzas está llamado a promover e implementar una actividad financiera
acorde con las directrices del Ejecutivo vasco a través del desarrollo de una triple
actuación: en primer lugar, tener las participaciones financieras del Gobierno Vasco en
los diversos fondos y sociedades de carácter financiero; en segundo lugar, gestionar los
instrumentos financieros necesarios ligados a políticas sectoriales del Gobierno Vasco,
canalizando la financiación a las necesidades y actuaciones identificadas por los
departamentos, y, en tercer lugar, concentrar su actividad crediticia en operaciones
específicas, siguiendo estrategias de coinversión con las entidades financieras. Esta
última misión, además, se corresponde con la concepción que se ha de tener del
Instituto Vasco de Finanzas como entidad especializada del Gobierno Vasco para las
relaciones con las entidades financieras que operan en Euskadi y que coadyuvan al
desarrollo de las políticas sectoriales con las fórmulas financieras que la normativa de tal
carácter les permite.
Como puede deducirse de todos estos antecedentes, el Gobierno Vasco cuenta con
un conjunto variado de herramientas públicas y semipúblicas de financiación, con una
especial atención al Instituto Vasco de Finanzas. Obviamente, la inmensa mayoría de
estas actuaciones e iniciativas se han llevado a cabo con el concurso imprescindible de
los departamentos, organismos y entidades encargados de materializar las políticas
públicas sectoriales, particularmente las destinadas a la promoción industrial y el
desarrollo económico, cuyas necesidades de instrumentación financiera se han tratado
de resolver al tiempo que se han ideado y compartido otras, más endógenas, desde el
propio instituto.
La creciente sofisticación del mercado financiero ha provocado un progresivo
incremento de la complejidad de los instrumentos financieros y de fomento que han
utilizado tradicionalmente por las administraciones públicas, lo que ha generado la
necesidad de una mayor especialización en esta materia. En tal sentido, la existencia de
una entidad directamente dependiente de la Administración puede favorecer la
acumulación de conocimiento y la especialización en este ámbito concreto tan relevante
en la actualidad para la actuación pública, ya que permitirá dotar de una mayor
flexibilidad y coherencia a la política financiera y de crédito público de la Administración
de la Comunidad Autónoma, así como utilizar los instrumentos públicos de financiación y
participación como palanca para el desarrollo de las políticas sectoriales del Gobierno
Vasco.
Con el inicio de la XII legislatura, y como coadyuvante de este nuevo modelo de
ordenación financiera, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del lehendakari, de
creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de
actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, en su
artículo 9.1.e, no solo la «ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las
entidades financieras», como en anteriores legislaturas, sino también, de forma expresa,
la «gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la CAE
en los sectores económicos vascos».
Por lo tanto, transcurridos cerca de catorce años desde la creación y puesta en
marcha del instituto, se considera necesario y oportuno contar con una normativa
reguladora especifica de este, una ley integral del Instituto Vasco de Finanzas que
adapte su regulación a la nueva realidad económica y normativa del País Vasco, así
como al papel que debe asumir el citado ente como instrumento de la política financiera
y de crédito público de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, a través de la gestión de los instrumentos públicos de financiación y
participación pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los sectores económicos

cve: BOE-A-2024-993
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Núm. 17