V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-1553)
Acuerdo GOV/256/2023, de 5 de diciembre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por el que se declara la utilidad pública del proyecto de parque eólico ampliación Colladetes y de sus infraestructuras de evacuación, y su prevalencia sobre la utilidad pública del monte Malladetes, Resplanada y Perxets, número 42 del Catálogo de montes de utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 2459

aérea de alta tensión a 110 kV, en el término municipal de El Perelló, en la
provincia de Tarragona (exp. FUE-2020-01734438; ref. 02563). Esta Resolución se
publicó en el DOGC núm. 8969, de fecha 31.7.2023, y fue objeto de una corrección
de erratas mediante la Resolución ACC/2854/2023, de 1 de agosto, publicada en el
DOGC núm. 8976, de fecha 9.8.2023.
Fundamentos de derecho
I. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa previa
del Proyecto de parque eólico, la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública del Proyecto de parque eólico se ha tramitado de
acuerdo con la regulación establecida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
sector eléctrico; el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos; el Real decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de
producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto Ley 16/2019,
de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el
impulso a las energías renovables; el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de
aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas;
el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y el Decreto
351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas.
Asimismo, se ha aplicado la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental y el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
II. Consta en los antecedentes que para el reconocimiento en concreto de la
utilidad pública de las instalaciones, el solicitante presentó la solicitud
correspondiente dirigida a la Dirección General de Política Energética de forma
simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del
Proyecto de ejecución.
Consta también en los antecedentes que en la solicitud se adjuntó la
documentación que recoge las características técnicas de la instalación, el plano
de situación general a escala mínima y la relación de las diferentes
administraciones públicas que puedan tener afectados bienes de dominio, uso o
servicio público o patrimoniales, u obras y servicios atribuidos a sus respectivas
competencias, y la relación concreta e individualizada donde se describan, en
todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de
expropiación necesaria, ya sea del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre
de paso de energía eléctrica y servicios complementarios, en su caso, tales como
caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
Consta también que la solicitud de reconocimiento, en concreto, de la utilidad
pública, junto con dicho documento técnico, se ha sometido al trámite de
información pública.
III. El artículo 148 del Real decreto 955/2000, de 1 de diciembre, prevé que la
declaración de utilidad pública del Proyecto corresponde al Gobierno en caso de
que haya oposición de organismos u otras entidades de derecho público. En los
antecedentes se constata que a criterio de la Administración forestal el Proyecto de
parque eólico afecta directamente y de manera negativa a los terrenos del monte

cve: BOE-B-2024-1553
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Núm. 17