V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-1553)
Acuerdo GOV/256/2023, de 5 de diciembre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por el que se declara la utilidad pública del proyecto de parque eólico ampliación Colladetes y de sus infraestructuras de evacuación, y su prevalencia sobre la utilidad pública del monte Malladetes, Resplanada y Perxets, número 42 del Catálogo de montes de utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 2460

catalogado de utilidad pública Malladetes, Resplanada i Perxets, núm. 42 del
Catálogo de montes de utilidad pública, y cuya construcción se considera
incompatible con la conservación, protección, restauración, mejora y
aprovechamiento ordenado del monte y con la persistencia de sus valores
naturales. Asimismo, ha informado que este Proyecto producirá un impacto
acumulativo en relación con los parques eólicos ya existentes en la misma zona.
IV. Por otra parte, el artículo 131.6 del Real decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, aplicable a los procedimientos que tramita la Administración de la
Generalitat de Catalunya por la remisión directa a la normativa estatal que hace el
Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, determina que cuando se mantenga la
discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la
instalación y alguna administración u organismo, el órgano competente en materia
de energía podrá, o bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas
en el condicionado, o bien, si discrepa, remitir propuesta de resolución al consejero
competente, para elevarlo al Gobierno para su aprobación. En este caso, dada la
discrepancia manifestada por el órgano competente en materia de montes y la
voluntad de aprobación del Proyecto por parte del órgano competente en materia
de energía, la aprobación del Proyecto corresponde al Gobierno, de acuerdo con
dicho precepto.
V. A la hora de valorar la utilidad pública del Proyecto y su posible prevalencia
sobre la utilidad pública del monte Malladetes, Resplanada i Perxets, núm. 42 del
Catálogo de montes de utilidad pública, hay que tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
El artículo 19 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático, prevé
que las medidas que se adopten en materia de energía deben ir encaminadas a la
transición energética hacia un modelo ciento por ciento renovable, desnuclearizado
y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que
reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al
acceso a la energía como bien común. El artículo 19.1.c de la Ley 16/2017, de 1 de
agosto, establece como objetivo que el consumo eléctrico de Cataluña provenga
–en un 50% en 2030 y un 100% en 2050– de fuentes renovables.
El 14 de mayo de 2019, el Gobierno aprueba la declaración de emergencia
climática en la que se acuerda incrementar los incentivos y priorizar las políticas y
recursos públicos destinados a la necesaria transición hacia un modelo energético
ciento por ciento renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en
emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del
sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien
común, tal y como fija la Ley del cambio climático en su artículo 19.
Por el Acuerdo GOV/130/2023, de 13 de junio, se aprueba la prospectiva
energética de Cataluña, PROENCAT 2050, y se establece como objetivo de
potencia eléctrica renovable instalada de 12 GW, y la situación a fecha de hoy es
de 1,5 GW instalados y 0,7 GW autorizados y todavía no conectados a la red
eléctrica.
Los datos del balance eléctrico de Cataluña 2022 identifican que la generación
eléctrica en Cataluña se ha hecho fundamentalmente con energía nuclear y con
gas natural, y que las energías renovables han supuesto el 14,2%, una cifra muy
lejana del objetivo de la Ley del cambio climático del 50% para el 2030.
El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre

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