T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-987)
Sala Segunda. Sentencia 186/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1069-2023. Promovido por doña I.C.L., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Lugo y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 18 de enero de 2024

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declare la nulidad de los autos de 30 de mayo de 2022 del Juzgado de Primera Instancia,
núm. 5 de Lugo y del auto 193/2022, de 22 de diciembre de 2022, de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Lugo y que se retrotraigan las actuaciones al momento
anterior a haberse dictado la primera de las referidas resoluciones para que se dice una
resolución respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados. Asimismo, al amparo
del art. 56 LOTC, se solicita la suspensión de las resoluciones impugnadas.
4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de mayo
de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso
concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Audiencia Provincial de Lugo a fin de que, en plazo no
superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de apelación núm. 739-2022, e, igualmente, al Juzgado de
Primera Instancia núm. 5 de Lugo a fin de que, en plazo que no excediera de diez días,
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 114-2022, debiendo emplazar previamente,
para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de
amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 8 de junio de 2023, se acordó tener por personado y parte en el
procedimiento a la procuradora doña Isabel Cendán Fernández-Peinado en nombre y
representación de don J.M.L.C., y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista
de las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas, para que dentro de dicho término presentaran las alegaciones pertinentes.
6. Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de julio de 2023, don J.M.L.C., a
través de su representación procesal presentó las alegaciones. Aduce, en primer lugar,
que el recurso de amparo, de forma sobrevenida, ha perdido su objeto, ya que el menor
ha sido ya vacunado y por ello solicita la terminación del proceso por pérdida sobrevenida
de objeto. Subsidiariamente solicita la desestimación del recurso al considerar que no se
ha producido la vulneración de los derechos fundamentales alegados. Esta parte procesal
entiende que los órganos judiciales han realizado un análisis profuso de la documentación
aportada y de los informes científicos sobre la materia, en especial de los estudios de la
Asociación Española de Pediatría, de los que se colige que los riesgos de la vacuna son
muy bajos en proporción a sus beneficios potenciales. Por último, se pone de relieve que
la vacuna se recomienda por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia
Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
7. Por escrito registrado el 30 de agosto de 2023, la fiscal ante el Tribunal
Constitucional formuló sus alegaciones. Sostiene, en primer lugar, que en relación con la
queja por la que se aduce la vulneración del art. 14 CE concurre la causa de
inadmisibilidad prevista en el art. 44.1 c) LOTC, ya que la vulneración de este derecho
fundamental no fue alegada en la vía judicial. Según el Ministerio Fiscal, la demandante de
amparo recurrió en apelación por error en la valoración de la prueba y centró la
controversia en el análisis de los informes médicos y científicos, pero «en ningún momento
se alegó la vulneración del derecho fundamental a la igualdad». Subsidiariamente aduce
que hay una ausencia manifiesta de fundamentación sobre la vulneración alegada, ya que
la mera alegación sobre la guarda y custodia del hijo o que la madre se haya encargado

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