T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-987)
Sala Segunda. Sentencia 186/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1069-2023. Promovido por doña I.C.L., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Lugo y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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de llevar al menor al pediatra, son insuficientes para pretender justificar una desigualdad
de trato en relación con la decisión sobre la administración de la vacuna. Por este motivo,
interesa, de forma subsidiaria, la desestimación del presente recurso.
Respecto del resto de vulneraciones, solicita la desestimación del recurso de
amparo. Entiende que no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial del
art. 24.1 CE por falta de motivación, dado que las resoluciones judiciales combatidas,
que atribuyen al padre la facultad de decisión, han dado una respuesta fundada a la
cuestión planteada y han motivado de forma suficiente su decisión.
Por lo que se refiere a la vulneración del derecho a la integridad física del menor (art. 15
CE), la fiscal alega que la demanda de amparo no argumenta específicamente sobre esta
alegación, ya que se limita a conectar esta vulneración con la lesión del art. 24.1 CE. En
todo caso, considera que esta vulneración no se ha podido producir porque la actuación
sanitaria que afectaría a este derecho no se decide en los actos impugnados.
8. Por providencia de 7 de diciembre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 30 de mayo de 2022 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lugo en el procedimiento de jurisdicción
voluntaria núm. 114-2022, que atribuyó a don J.M.L.C., la facultad de decidir sobre la
administración de la vacuna frente a la covid-19 a su hijo menor de edad, y contra el auto
de 22 de diciembre de 2022 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Lugo en el rollo de apelación núm. 739-2022, confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

En el recurso de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) porque las resoluciones judiciales no se ajustan al derecho
positivo al conculcar los principios sobre valoración de la prueba, motivación y derecho
de defensa, y residenciar su decisión en la recomendación de las autoridades sanitarias
sin valorar los informes científicos aportados por el recurrente.
En realidad, estas cuestiones están directamente vinculadas con la posible lesión del
derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el art. 15 CE de modo que
las distintas quejas planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 y 2 CE, pueden recibir una
respuesta conjunta en el fundamento jurídico siguiente, puesto que deben calificarse
como instrumentales en el presente caso.
En relación con la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), el recurrente no
invocó en su momento la lesión del derecho.

cve: BOE-A-2024-987
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Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones: