T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-987)
Sala Segunda. Sentencia 186/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1069-2023. Promovido por doña I.C.L., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Lugo y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 18 de enero de 2024

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juzgado no consideró precisa la exploración del niño al ser menor de doce años. El
Ministerio Fiscal presentó escrito el 4 de marzo de 2022 en el sentido de no oponerse a
la autorización judicial solicitada «en interés del menor y de la salud pública».
c) Doña I.C.L., formuló oposición a la solicitud presentada y alegó, en esencia, la
ausencia de evidencia médica-científica que justificara la inoculación de los medicamentos
de terapia génica para la covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la
enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y
a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy
superiores a la ausencia de vacunación.
d) Tras celebrarse la comparecencia del día 28 de abril de 2022, con fecha 30 de
mayo del mismo año el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lugo dictó auto por el
que desestimó la oposición y atribuyó a don J.M.L.C., la facultad de decidir sobre la
inoculación de la vacuna respecto del hijo menor de ambos. El juzgado realiza un juicio
de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna, atendiendo a la baja incidencia
de la covid-19 en los menores de edad que refleja la prueba documental aportada, y los
posibles y desconocidos efectos adversos que puede comportar la vacuna a largo plazo,
por lo que no se advierte contraindicación para no administrar la vacuna, sin olvidar que
la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia
Española del Medicamento, lo que permite suponer que se ha elaborado con las
máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia. Tiene en cuenta el juzgado las
recomendaciones del pediatra del niño.
e) Doña I.C.L., interpuso recurso de apelación y reiteró su posición en relación con los
riesgos y beneficios de la vacuna y añadió que existían riesgos para los menores dada la
trascendencia de la decisión para su salud y su vida por los efectos a medio y largo plazo.
f) Don J.M.L.C., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e
interesó la desestimación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.
g) La Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera) dictó auto el 22 de diciembre
de 2022 por el que desestimó el recurso de apelación. En la resolución judicial se razona
que el objeto de la controversia no es decidir sobre la vacunación, sino atribuir a uno de
los progenitores la facultad de decidir. Se añade que los informes periciales obrantes
ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física del menor y que no
se aprecia riesgo para la integridad física del niño, todo ello en conexión con el informe
de la pediatra que recomienda la vacunación.
3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho que consagra el art. 24.1 CE en relación con el art. 15 CE. Se aduce
que aunque el juzgado y la audiencia provincial sostienen que no les corresponde valorar
si procede o no vacunar al menor se pronuncian sobre ello. Este juicio, según afirma la
demandante, lo han efectuado tomando en consideración únicamente los argumentos de
una las partes, la que es favorable a la vacunación, sin valorar los argumentos contrarios
aducidos por la ahora recurrente en amparo. Por ello entiende que los órganos judiciales,
al no tomar en consideración sus argumentos, le han causado indefensión, han efectuado
una indebida ponderación de la prueba —al no valorar debidamente los informes
aportados por la otra parte— y no han motivado suficientemente sus resoluciones.
(ii) El derecho a la igualdad de trato de la madre (art. 14.1 CE). La recurrente afirma
que al otorgar la capacidad de decidir sobre la vacuna al padre, quien no ostenta la guarda
y custodia del menor y que no se ha ocupado nunca de forma activa del niño ni del
seguimiento de su salud, en particular de sus revisiones pediátricas, se ha vulnerado el
referido derecho fundamental. Se añade que el derecho a la igualdad exige de los poderes
públicos un deber de abstención para no generar diferencias arbitrarias como la que se ha
producido en este caso, donde la diferencia de trato ni está justificada ni es razonable.
En consecuencia, en la demanda se solicita que se declare vulnerado el derecho de la
recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a la igualdad (art. 14 CE),
ambos en relación con el derecho a la integridad física del menor (art. 15 CE); que se

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