T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-984)
Sala Segunda. Sentencia 183/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5691-2022. Promovido por doña E.G.G., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y un juzgado de primera instancia de San Sebastián que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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similar, art. 85.1 de la Ley 15/2015, de la jurisdicción voluntaria). Por tanto, como la
menor, de doce años en este caso, no fue escuchada por el juez en el expediente de
jurisdicción voluntaria, ha de concluirse que se le vulneró su derecho a la tutela judicial
(art. 24.1 CE), puesto que, al no ser escuchada, no se pudo tomar en consideración sus
opiniones y deseos sobre si quería o no ser vacunada frente a la Covid-19. De este
modo, la infracción constitucional tiene un doble fundamento: el primero la omisión de un
trámite esencial en el procedimiento y el segundo que esa omisión no se fundamenta en
razón alguna, incurriendo por ello el órgano judicial en arbitrariedad en cuanto que es
únicamente la voluntad del juzgador la que impide a la menor de edad, pero mayor de
doce años, ejercer su derecho a ser escuchada en un asunto que le afecta directamente.
En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE)
por falta de consentimiento informado de la menor y sus progenitores, el fiscal sostiene que
en este procedimiento de jurisdicción voluntaria la autoridad judicial no autoriza la
inoculación de la vacuna del menor, sino que resuelve atribuir a uno de los progenitores (el
padre) la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna ponderando, en atención a
las circunstancias del caso, lo que considere más beneficioso para el menor. Es en un
momento posterior, si este progenitor acude al centro médico, cuando el personal sanitario
le informará sobre la vacunación, y si el menor tiene capacidad para comprender el alcance
de la intervención, prestará el consentimiento, y de no tenerla, lo prestará su progenitor. El
juez no sustituye al progenitor en la decisión de vacunar, y el consentimiento informado
opera en un momento posterior a la intervención judicial. Si en este momento ulterior se
incumpliera la normativa relativa al consentimiento informado, se podría producir la violación
del derecho garantizado por el art. 15 CE.
No obstante, si por este tribunal se considerase que la decisión judicial impugnada
en amparo conlleva de manera indirecta la autorización para la vacunación a la menor,
entonces sí cabría apreciar la vulneración del derecho de esta a la integridad física y
moral (art. 15 CE), porque se trata de una actuación médica sobre su cuerpo que se
inserta en el ámbito de protección otorgado por ese derecho fundamental, precisando
por ello su consentimiento, dado que ya tenía cumplidos los doce años de edad.
8. Por providencia de 7 de diciembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 19 de enero de 2022 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Sebastián, dictado en el procedimiento de
jurisdicción voluntaria núm. 570-2021, que atribuyó a don J.M.G.G., la facultad de decidir
sobre la administración de la vacuna frente a la Covid-19 a su hija menor (de doce años),
y contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 30
de junio de 2022, dictado en el rollo de apelación núm. 2481-2022, confirmatorio del
anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las mismas, con el fin de proteger la
intimidad de aquella.

cve: BOE-A-2024-984
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