T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-984)
Sala Segunda. Sentencia 183/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5691-2022. Promovido por doña E.G.G., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y un juzgado de primera instancia de San Sebastián que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
2.

Sec. TC. Pág. 7158

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:
a) En el recurso de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art 24.1 CE), en relación con el derecho a un procedimiento con todas las
garantías (art. 24.2 CE), porque el juzgado procedió a celebrar la comparecencia
prevista en el art. 85 de la Ley de la jurisdicción voluntaria, dictando inmediatamente auto
por el que se atribuye al padre la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna
contra la Covid-19 a la niña, de doce años, sin oír a esta previamente, como es
preceptivo conforme al citado precepto legal.
Conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, esta queja debe ser inadmitida por
incurrir en el óbice de falta de invocación tempestiva en la vía judicial [art. 44.1 c) LOTC].
En efecto, la queja se plantea per saltum en el recurso de amparo, pues la recurrente no
interesó que la niña fuera oída en el expediente de jurisdicción voluntaria cuando
presentó su escrito inicial de oposición a la solicitud del padre, ni tampoco lo hizo en el
recurso de apelación contra el auto dictado por el juzgado que desestimó la oposición y
atribuyó al padre la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna frente a la
Covid-19 a la menor.
b) El objeto del recurso de amparo queda, en consecuencia, constreñido a
examinar si se ha producido la alegada vulneración del derecho a la integridad física y
moral (art. 15 CE), por falta de consentimiento informado de la menor y de sus
progenitores para la inoculación a aquella de la vacuna contra la Covid-19. Esta es la
lesión constitucional que se imputa a la decisión judicial, confirmada en apelación, que
atribuye la facultad de decidir al progenitor favorable a la vacunación.

La cuestión constitucional suscitada, por tanto, en este recurso en relación con el
derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha
sido objeto de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6
de noviembre, en cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera
pormenorizada las pautas de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de
supuestos se ha vulnerado el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en
que la administración de la vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de
la persona afectada, precisa, para ser conforme con la Constitución, el cumplimiento de
los requisitos generales que, de acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los
derechos fundamentales sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el derecho garantizado
por el art. 15 CE al constatarse que: (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3,
letra c), de la Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por
representación –otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad
judicial en caso de desacuerdo– porque los padres contaban con la información
adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior incluso a la
iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la
ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de las resoluciones judiciales
tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior de la menor en relación
con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades
sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores, haciendo una
ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna que los órganos judiciales no estiman
desvirtuada por los informes aportados por la recurrente.

cve: BOE-A-2024-984
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3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6
de noviembre.