T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-984)
Sala Segunda. Sentencia 183/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5691-2022. Promovido por doña E.G.G., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y un juzgado de primera instancia de San Sebastián que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7155

c) Doña E.G.G., formuló oposición a la solicitud presentada y alegó, en esencia, la
ausencia de evidencia médica o científica que justificara la inoculación de los
medicamentos de terapia génica para la Covid-19 en menores de edad, atendiendo a la
gravedad de la enfermedad en estos, en los que la tasa de mortalidad y de
hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la
vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación.
d) En escrito fechado el 4 de enero de 2022, la representación procesal de
don J.M.G.G., solicitó, como prueba anticipada, la exploración de la menor, al haber
cumplido los doce años de edad. Mediante providencia de 11 de enero de 2022, el
juzgado acordó rechazar la prueba interesada por «no haber lugar a lo solicitado
conforme a lo establecido en el art. 283 LEC [Ley de enjuiciamiento civil]», sin que
conste recurso contra esa resolución de ninguna de las partes.
e) Tras celebrarse la comparecencia del día 19 de enero de 2022, en la misma
fecha el juzgado dictó auto en el que desestimó la oposición y atribuyó a don J.M.G.G.,
la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna a la niña. El juzgado realiza un
juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna, atendiendo a la baja
incidencia de la Covid-19 en los menores de edad que refleja la prueba documental
aportada y los posibles y desconocidos efectos adversos que puede comportar la vacuna
a largo plazo, por lo que no se advierte contraindicación para no administrar la vacuna, a
lo que se añade que la vacuna ha sido aprobada por las agencias europea y española
del medicamento, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas
garantías de calidad, seguridad y eficacia. Tiene en cuenta asimismo el juzgado las
recomendaciones del pediatra de la niña.
f) Doña E.G.G., interpuso recurso de apelación contra el auto y reiteró su posición
en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna, añadiendo que existía peligro para
la niña dada la trascendencia de la decisión para su salud y su vida, por los efectos a
medio y largo plazo del medicamento. No formuló alegaciones sobre la exploración de la
menor.
g) Don J.M.G.G., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e
interesó la desestimación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.
h) La Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda) dictó auto el 30 de
junio de 2022 por el que desestimó el recurso de apelación, reiterando los argumentos
del auto apelado, que confirma íntegramente.
3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), porque no se recabó el
consentimiento informado de la niña ni de sus progenitores para la inoculación a aquella
de la llamada vacuna contra la Covid-19, fármaco experimental en fase de ensayo clínico
cuya relación entre riesgos y beneficios para los menores de edad no está nada clara.
Argumenta la recurrente que el consentimiento informado del paciente es un derecho
reconocido en la Ley 41/2022, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica, en el art. 3.2 a) de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea,
y en el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina hecho en Oviedo el 4
de abril de 1997, y que queda asimismo amparado en el art. 8 del Convenio europeo
para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales como
aspecto del derecho a la vida privada y familiar reconocido en dicho precepto, conforme
a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Cita asimismo la
jurisprudencia constitucional acerca del consentimiento informado.
(ii) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a
un procedimiento con todas las garantías (art. 24.2 CE), porque el juzgado procedió a
celebrar la comparecencia prevista en el art. 85 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
jurisdicción voluntaria, dictando inmediatamente auto por el que se atribuye al padre la

cve: BOE-A-2024-984
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16