T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-983)
Sala Segunda. Sentencia 182/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5688-2022. Promovido por doña M.T.V., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 18 de enero de 2024

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Asociación Española de Pediatría, que la vacuna en menores de edad es beneficiosa y
ha sido autorizada por la Agencia Europea del Medicamento, por la Agencia Estatal de
Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
3. La recurrente considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la
integridad física y moral (art. 15 CE) por falta del consentimiento informado regulado en
la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, también reconocido en la Carta de los
derechos fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio de Oviedo y que puede
entenderse comprendido en el art. 8 del Convenio europeo de derechos humanos.
Solicita en el suplico que se le conceda el amparo solicitado, se declare la nulidad de las
resoluciones judiciales antes reseñadas y se declare que no ha lugar al procedimiento de
jurisdicción voluntaria para la inoculación de un fármaco en fase de ensayo clínico a los
hijos sin la concurrencia del debido consentimiento informado por escrito a los
progenitores y a los menores, cuando ni siquiera se ha justificado la necesidad del
tratamiento médico invasivo, la vida de los menores no corre peligro alguno y la
evidencia científica ha demostrado que el riesgo es mayor que el supuesto beneficio o,
subsidiariamente, se declare que es necesario el consentimiento de ambos progenitores
mientras los hijos sean menores de edad.
Por medio de otrosí solicita la suspensión de la ejecución del auto de 23 de marzo
de 2022 al amparo del art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
4. Mediante providencia de 14 de noviembre de 2022, la Sección Primera del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque
el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre
el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y,
asimismo, porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009,
FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid
a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 316-2022, e,
igualmente, al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 15-2022,
debiendo emplazar previamente a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo.
5. En la providencia de 14 de noviembre de 2022 se acordó, asimismo, a solicitud
de la parte actora, la formación de pieza separada de suspensión, iniciándose se
tramitación conforme al art. 56 LOTC.
6. Mediante diligencia de ordenación del secretario de la Sala Primera del Tribunal
Constitucional de 2 de enero de 2023, se tuvieron por recibidos los testimonios de las
actuaciones remitidos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid así
como por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, y, a tenor de lo dispuesto
en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones del recurso de amparo,
en la Secretaría de esta Sala, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a
las partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho convenga.
7. Mediante diligencia de ordenación del secretario de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional de 20 de enero de 2023 y, en virtud de lo acordado por el Pleno del
Tribunal Constitucional del día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 19 de enero, el recurso de amparo fue turnado a la Sala Segunda del

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