T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-983)
Sala Segunda. Sentencia 182/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5688-2022. Promovido por doña M.T.V., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 18 de enero de 2024

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medicamentos de terapia génica para la covid-19 en menores de edad, atendiendo a la
gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de
hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la
vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. A ello añade que
el medicamento se encuentra en fase experimental. Y considera que se produciría una
vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por la falta de
consentimiento informado por escrito en los términos de la Ley 41/2002, básica de
autonomía del paciente.
d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid dictó auto el 23 de marzo
de 2022 acordando atribuir a don J.M.S.A., la facultad de decidir sobre la administración
de la vacuna contra la covid-19 a sus hijos menores de edad. Indica que no corresponde
al juzgador decidir sobre la administración de la vacuna supliendo la voluntad de los
padres, sino decantar la balanza en favor de la decisión más favorable para el menor
dentro de las escogidas por los padres. De la prueba practicada, destaca el informe del
médico forense, que considera que lo más conveniente para los menores es que sean
vacunados, como recomiendan las autoridades sanitarias y científicas, teniendo en
cuenta el balance riesgo/beneficio. Tras referirse a la prueba documental aportada por la
madre, señala la evidencia de la pandemia y que la vacuna reduce los riesgos de la
enfermedad, añadiendo que el riesgo de miocarditis postvacunal es mínimo y, en todo
caso, asociado a la infección natural por SARS-CoV-2, como avalan las autoridades
sanitarias. La vacuna, además, ha sido aprobada por la Agencia Estatal de
Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos sanitarios, lo
que supone que tiene garantías de calidad, seguridad y eficacia. Indica finalmente que la
alegación sobre vulneración del art. 15 CE por falta de consentimiento informado no
guarda relación con el objeto del procedimiento, que se limita a atribuir la facultad de
decidir a uno de los progenitores.
e) Doña M.T.V., presentó recurso de apelación frente al auto de 23 de marzo
de 2022. Alega la vulneración de los arts. 216, 217 y 218 de la Ley de enjuiciamiento civil
en relación con el art. 24 CE por vulneración del principio de justicia rogada, falta de
valoración de la prueba aportada por el recurrente y falta de motivación del auto
recurrido, siendo la motivación del auto meramente aparente por déficit valorativo, al
considerar que no se han tenido en cuenta las pruebas aportadas por esta parte. Y,
considera, además, que se había vulnerado el art. 15 CE por falta de consentimiento
informado en relación con la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, pese a que
deberían extremarse las precauciones por tratarse de un medicamento en fase
experimental, y en contra también del Convenio de Oviedo.
f) El fiscal presentó escrito interesando la desestimación del recurso y la
confirmación del auto recurrido porque en este se analiza la prueba practicada y es un
auto motivado, con independencia de que la parte recurrente no comparta esta
motivación. Y considera que el balance riesgo/beneficio es claramente favorable a la
vacunación.
g) Don J.M.S.A., presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación en el que
cuestiona el valor probatorio de la documental aportada por la parte apelante,
entendiendo que no procede una nueva valoración de la prueba, y considera que el auto
de primera instancia debe confirmarse debido a la ponderación de riesgos y beneficios
de la vacuna. Respecto de la vulneración del art. 15 CE, considera que debe mantenerse
el criterio del auto recurrido.
h) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó auto el 24 de
junio de 2022 por el que desestimó el recurso. Basa su decisión en que la recurrente no
ha aportado ningún informe especializado del que pueda inferirse que en el supuesto
concreto concurra algún hecho especial vinculado al estado de salud del menor del que
se pudiera derivar un riesgo mayor del que comúnmente existe en la vacunación. El
informe médico forense recomienda la vacunación, y lo compara con los documentos
aportados por el recurrente, que no son informes oficiales avalados por las autoridades
sanitarias, concluyendo, en consonancia con los criterios del Ministerio de Sanidad y la

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Núm. 16