T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-981)
Sala Segunda. Sentencia 180/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2354-2022. Promovido por doña M.H.D., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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informe médico forense y la recomendación de las autoridades sanitarias, por lo que
solicita la desestimación del recurso de amparo.
9. Por providencia de 7 de diciembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 15 de noviembre de 2021
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en el procedimiento de
intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad 775-2021 que
atribuyó a don J.G.L.F., la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna frente
a la Covid-19 a su hijo menor de edad. También se impugna el auto de 17 de febrero
de 2022, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el
rollo de apelación núm. 45-2022, confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:

3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.
La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto
de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, en
cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas
de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado

cve: BOE-A-2024-981
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a) Debemos rechazar la alegación de inadecuación del procedimiento de jurisdicción
voluntaria por incumplimiento del requisito establecido en el art. 44.1 c) LOTC, que exige
que la vulneración del derecho constitucional se haya denunciado formalmente en el
proceso tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello. En este caso, debió
haberlo denunciado al personarse en el procedimiento, en primera instancia; sin
embargo, la recurrente no realizó esta alegación hasta que presentó el recurso de
apelación.
b) Respecto de la vulneración del art. 14 CE, se advierte que no fue invocada por la
recurrente al plantear el recurso de apelación, por lo que dicho motivo debe ser
inadmitido, al concurrir la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 a), en relación con
el art. 44.1 c) LOTC, esto es, que haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo la
oportunidad, la vulneración del derecho fundamental tan pronto como, una vez conocida,
hubiera lugar a ello (por todas, STC 201/2000, de 24 de julio, FJ 3).
c) La demanda alega, como núcleo central de su pretensión, la vulneración del
derecho a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE, de modo que la invocación
del art. 24.1 CE, consignada en los antecedentes de esta resolución, debe calificarse de
instrumental en relación con la queja de vulneración del derecho a la integridad personal.