T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-981)
Sala Segunda. Sentencia 180/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2354-2022. Promovido por doña M.H.D., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 18 de enero de 2024

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Tribunal Constitucional (LOTC)], porque plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)];
y porque el asunto trasciende del caso concreto, al concernir a una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión económica y social [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid
a fin de que, en plazo que no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 45-2022, e,
igualmente, al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento sobre intervención judicial por desacuerdo
en el ejercicio de la patria potestad núm. 775-2021, debiendo emplazar previamente,
para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de
amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo.
5. Mediante providencia de 28 de noviembre de 2022 se acordó, a solicitud de la
parte actora, la formación de pieza separada de suspensión, iniciándose su tramitación
conforme al art. 56 LOTC.
6. Mediante diligencia de 6 de octubre de 2023 se acordó dar vista de las
actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de
veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes.
7. La recurrente presentó escrito en el que se remite a lo alegado en el recurso de
amparo.
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó sus alegaciones indicando, en
primer lugar, respecto de la vulneración del principio de igualdad y no discriminación, que
concurre el óbice procesal de falta de invocación formal del derecho denunciado
[art. 44.1 c) LOTC], siendo un defecto insubsanable. En todo caso, considera que no se
ha producido la vulneración denunciada porque está huérfana de toda argumentación
fáctica y jurídica y no se aporta un término válido de comparación.
Respecto de la petición contenida en el suplico de la demanda solicitando que se
declare que no ha lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria, parece aludir a una
inadecuación del procedimiento que debe ser desestimada, como ya hizo la audiencia
provincial, porque el procedimiento de jurisdicción voluntaria está previsto para resolver
las discrepancias surgidas entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad.
La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva es claramente tributaria de la
lesión a la integridad física y moral porque la revisión de la motivación de las resoluciones
judiciales debe entenderse subsumida en el canon de enjuiciamiento de la vulneración
del art. 15 CE. Y respecto de la vulneración del derecho a la integridad física y moral,
considera que debe aplicarse la doctrina establecida en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre. Siguiendo lo establecido en esta sentencia, considera que en este caso debe
apreciarse que el menor carecía de la madurez suficiente para prestar el consentimiento
informado en relación con la inoculación de la vacuna, y así lo apreciaron los órganos
judiciales. El menor fue oído y su punto de vista fue tenido en cuenta por los órganos
judiciales, que razonaron que el menor carecía de los elementos de juicio para poder
llevar a cabo un análisis de la cuestión suficientemente profundo como para tomar una
decisión que respondiera adecuadamente a su superior interés. En cuanto a la falta de
información para prestar el consentimiento por parte de los progenitores, carece de toda
consistencia a la vista de las informaciones que proporcionaron en el expediente judicial.
Por todo ello, no cabe apreciar falta de consentimiento informado. Y la decisión adoptada
tuvo como premisa esencial la protección del interés superior del menor basándose en el

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