T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-981)
Sala Segunda. Sentencia 180/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2354-2022. Promovido por doña M.H.D., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 18 de enero de 2024

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seguido es el adecuado y confirma la decisión de primera instancia con fundamento en el
contenido del informe médico forense y la pediatra del menor, teniendo en cuenta los
criterios del Ministerio de Sanidad y de la Asociación Española de Pediatría y que la
vacuna ha sido autorizada por la Agencia Europea del Medicamento para menores
entre 12 y 18 años y aprobada para estas edades por la Agencia Estatal de
Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, con
las consiguientes garantías de calidad, seguridad y eficacia. Frente a ello, destaca que
los documentos aportados por la apelante no son informes oficiales avalados por las
autoridades sanitarias. No considera infringido el Convenio de Oviedo, al no tratarse de
una persona mayor de edad, sino de un menor de edad cuya patria potestad es
ejercitada conjuntamente por los progenitores de dicho menor de edad, habiendo surgido
un desacuerdo o discrepancia en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores.
Finalmente, descarta la falta de motivación respecto del resultado de la exploración del
menor porque era suficiente con el simple traslado del resultado de aquella en los
términos que hubiese estimado oportunos el juzgador, tal y como realizó, lo cual es
distinto de la argumentación total de la resolución judicial, debiendo ser valorada la
argumentación en su totalidad.
3. En el recurso de amparo presentado, la recurrente denuncia la vulneración del
derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado (art. 14 CE), el derecho a la
integridad física y moral (art. 15 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
En el escrito presentado, se hace un tratamiento conjunto de estas tres vulneraciones
alegando que las resoluciones judiciales han autorizado la inoculación de un medicamento
de terapia génica en fase experimental, pese a que la administración del medicamento
tiene carácter voluntario para el resto de la población, sin que concurran los requisitos
exigidos por el Tribunal Constitucional para la administración forzosa y sin que haya
existido prescripción de receta médica ni consentimiento informado veraz conforme a lo
exigido en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente. La autorización judicial, pese a la
exigencia de motivación reforzada, se basa en meras creencias personales o suposiciones
sobre los eventuales beneficios de la vacuna, sin que se acredite que el beneficio
individual del menor sea superior a los riesgos o que exista un beneficio directo para el
menor. Nadie puede ser obligado a vacunarse, pues se parte del principio general de la
voluntariedad en las actuaciones de salud pública. Con cita de las SSTC 120/1990,
de 27 de junio y 37/2011, de 28 de marzo, y del art. 6.1 del Convenio de Oviedo, afirma
que el medicamento experimental no está cumpliendo con la finalidad inmunizadora
pretendida ni se han demostrado sus beneficios. Y añade que los efectos a corto plazo
de la vacunación son numerosos y graves y que los efectos a medio y largo plazo se
desconocen. Con referencia específica al art. 15 CE, insiste en la necesidad de
consentimiento informado reconocido en la Ley 41/2002, básica de autonomía del
paciente, en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal
Constitucional, reconociendo que conforme a la doctrina constitucional no todo supuesto
de riesgo o daño para la salud implica la vulneración del derecho, sino solo aquel que
genere un riesgo grave y cierto para la misma. Concluye su argumentación recordando
que es obligación de los Estados adoptar las normas para que la integridad física de los
pacientes sea respetada conforme al art. 8 del Convenio europeo de derechos humanos.
En el suplico de la demanda de amparo solicita que se declare que no ha lugar al
procedimiento de jurisdicción voluntaria para facultar al padre a decidir sobre la
inoculación del medicamento génico sobre el menor, debiendo prevalecer la decisión de
su madre en tanto en cuanto no se acrediten los presupuestos necesarios, dado que en
España la vacunación tiene carácter voluntario y no existe grave peligro para la vida del
menor.
Por medio de otrosí, solicita la suspensión de las resoluciones impugnadas.
4. Por providencia de 28 de noviembre de 2022, la Sección Tercera de este tribunal,
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, al apreciar que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del

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