T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-981)
Sala Segunda. Sentencia 180/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2354-2022. Promovido por doña M.H.D., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 18 de enero de 2024

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solicitud y se señaló una comparecencia de los progenitores y el menor para el día 27 de
septiembre de 2021.
c) Celebrada la comparecencia, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de
Valladolid dictó auto el 15 de noviembre de 2021 acordando atribuir al padre la facultad
de decidir acerca de la vacunación. Parte de considerar que debe resolver en favor de la
decisión más favorable al menor dentro de las escogidas por los padres, expone la
posición de ambos progenitores y refiere que, en la exploración judicial del menor, este
ha manifestado que de momento no quiere vacunarse y del contenido de la exploración
se infiere que este alude a las mismas razones de negación de la eficacia de la vacuna
que alega su madre. De la documentación aportada, destaca el informe del médico
forense y las referencias que en el mismo se hacen a la posición que, sobre la
vacunación, han mantenido distintas instituciones sanitarias, así como a la inexistencia
de contraindicaciones en relación con la vacunación del menor, a los efectos positivos de
la vacuna y a la levedad de los efectos secundarios de la misma y, finalmente, a la
conclusión que consta en dicho informe sobre el balance riesgo/beneficio y la
conveniencia de la vacunación. Considera que el informe aportado por la madre no está
avalado por las autoridades sanitarias.
d) Doña M.H.D., formuló recurso de apelación frente al auto de 15 de noviembre
de 2021 en el que alegaba que se había vulnerado el art. 6.1 del Convenio de Oviedo, al
no existir un beneficio claro y directo para el menor derivado de la vacunación, y sí un
riesgo de pericarditis y miocarditis tras la inoculación de la vacuna. Cuestionaba además
que el procedimiento de jurisdicción voluntaria fuera la vía adecuada para resolver esta
controversia porque en él se reduce el acervo probatorio y se llega a una rápida solución
sin practicar prueba científica. Invocaba también la vulneración del art. 15 CE por falta de
consentimiento informado, al tratarse de un tratamiento en fase de ensayo clínico y
sujeto a aprobación condicional, y alegaba asimismo la vulneración del principio de
autonomía del paciente y el art. 24 CE por considerar que el auto no había valorado
adecuadamente la voluntad del menor, de trece años. Añadía, por otra parte, que se
había infringido el derecho a la autonomía del paciente, al no hacerse mención a la
elaboración de un consentimiento informado previo a la firma del progenitor autorizado e
indicaba que el menor, por su edad, no podía ser sometido a un ensayo clínico.
e) La recurrente en amparo, mediante escrito fechado el 10 de diciembre de 2021,
solicitó del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid la suspensión cautelar de
la vacunación, por el riesgo existente de menoscabo del ejercicio del derecho de
autonomía del paciente. Por auto de 4 de febrero de 2022, el indicado juzgado acordó
declarar su incompetencia para conocer de la pieza de medidas cautelares al
encontrarse el procedimiento principal recurrido en apelación y remitió la pieza a la
Audiencia Provincial de Valladolid.
Por auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid de 10 de
febrero de 2022, se inadmitió la medida cautelar solicitada con base en el art. 567 de la
Ley de enjuiciamiento civil y considerando que si el padre presentase una demanda
ejecutiva ante el juzgado (no ante la audiencia provincial), pidiendo la ejecución de lo
resuelto, la madre del menor podría solicitar la suspensión de la ejecución con arreglo a
lo establecido en el citado precepto, teniendo en cuenta que el recurso no paraliza la
ejecución de lo resuelto.
f) La fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación e interesando su
desestimación. Considera que la alegada falta de jurisdicción debió haberse alegado en
un momento anterior, entendiendo por otra parte que el procedimiento seguido es el
adecuado; indica que la vacuna contra la Covid-19 no es un ensayo clínico, sino un
medicamento aprobado por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia
Española del Medicamento y Productos Sanitarios, añadiendo finalmente que no ha
quedado acreditado en el procedimiento que la vacuna pueda tener efectos negativos
para la salud del menor.
g) Por otro auto de fecha 17 de febrero de 2022, la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Valladolid desestimó el recurso de apelación. Considera que el procedimiento

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