T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-981)
Sala Segunda. Sentencia 180/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2354-2022. Promovido por doña M.H.D., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la administración de la
vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la persona afectada,
precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos generales que, de
acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos fundamentales
sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la STC 148/2023,
FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al constatarse que (i) se
cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la Ley 41/2002 establece para
que pueda acudirse al consentimiento por representación –otorgado por los progenitores
de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo– porque del
contenido de la exploración del menor, de trece años, se infería que este aludía a las
mismas razones de negación de la eficacia de la vacuna que alegaba su madre,
careciendo de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el
alcance la intervención y los padres contaban con la información adecuada para la
prestación del consentimiento desde un momento anterior incluso a la iniciación del
procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de
consentimiento informado; y (ii) la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como
fundamento esencial la protección del interés superior del menor en relación con la
protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades
sanitarias, las cuales, haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la
administración de la vacuna a menores de edad, se mostraban a favor de la vacunación,
que el órgano judicial no estima desvirtuadas por los informes aportados por el
recurrente.
Por otra parte, la resolución sobre el fondo de este recurso implica que no resulte
procedente resolver sobre la medida cautelar de suspensión solicitada por la
demandante, lo que determina que deba acordarse el archivo de la pieza separada de
suspensión.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña M.H.D., y archivar su pieza separada de suspensión.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-981
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Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X