T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-980)
Sala Segunda. Sentencia 179/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 63-2022. Promovido por el Banco Santander, S.A., en relación con los acuerdos del Consejo de Ministros que le sancionaron por la falta de comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Supuesta vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (principios de personalidad y culpabilidad): sanción por inobservancia de la normativa sobre blanqueo de capitales imputable a una entidad de crédito absorbida por la mercantil demandante de amparo.
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Jueves 18 de enero de 2024

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la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1385/2021, de 25 de noviembre, resoluciones
ambas impugnadas también en este proceso.
a) Como se ha expuesto con más detalle en los antecedentes, el acuerdo del
Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2019 fundamenta la imposición de la sanción en
que: (i) según una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el criterio prevalente
es la permanencia de una entidad económica y empresarial, es decir, la identidad
sustancial entre las empresas sucesivas; (ii) la modulación de los principios de
culpabilidad y responsabilidad dependerá de que se advierta una quiebra parcial de
continuidad económica y empresarial, pero no del mero hecho de un cambio de
titularidad jurídica; (iii) en el curso de la inspección ha quedado acreditado el
incumplimiento del deber de comunicar al SEPBLAC determinadas operaciones
sospechosas de blanqueo; y (iv) la sanción impuesta se sitúa en el primer percentil del
intervalo posible, lo que se justifica en que, cuando se deriva una responsabilidad
sancionadora al adquirente de una empresa, cabe aplicar un factor de atenuación de la
responsabilidad.
La sentencia del Tribunal Supremo impugnada confirma el citado acuerdo del
Consejo de Ministros y el de 29 de septiembre de 2020 que desestimó el recurso de
reposición, con remisión a jurisprudencia previa suya y del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea sobre la sucesión en la responsabilidad por infracción.
Según la mercantil demandante de amparo, el acuerdo sancionador ha vulnerado el
derecho a la legalidad sancionadora del art. 25.1 CE, en la vertiente del principio de
culpabilidad y personalidad de la pena. Argumenta que: (i) es posible que las sanciones
se transmitan en los casos de sucesión empresarial, cuando hay vínculos o continuidad
entre la entidad infractora y la sancionada, pero esto no sucede en su caso, pues hubo
una ruptura total entre Banco Popular, SA, y Banco Santander, SA; (ii) esta fue la única
entidad que presentó una oferta en la «resolución» de Banco Popular, SA, procedimiento
cuya singularidad no se ha tenido en cuenta y con el que se evitó una intervención
pública que habría sido muy costosa; (iii) tras la absorción de Banco Popular, SA, los
procedimientos y responsables de prevención del blanqueo de capitales cambiaron
completamente, superando sin tacha la inspección realizada por el SEPBLAC; (iv) la
entidad sancionada no ha obtenido ventaja alguna de la conducta infractora, que es
ajena al negocio bancario; y (v) la sanción impuesta tiene carácter penal y se le deben
aplicar con rigor los principios de culpabilidad y personalidad.
El abogado del Estado interesa la inadmisión del motivo referido al carácter penal de
la sanción administrativa impuesta, al haberse invocado por primera vez en la demanda
de amparo, en contra de la subsidiariedad de este recurso. Respecto de la alegada
vulneración de los principios de culpabilidad y responsabilidad, considera que debe
desestimarse porque la interpretación de la ley realizada por el órgano sancionador no
es irrazonable, arbitraria ni ilógica, y se ajusta a la consolidada jurisprudencia del
Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la transmisión de
responsabilidad en caso de sucesión empresarial.
El fiscal solicita que se desestime el recurso. Razona que, aunque se admita el
carácter penal de la sanción impuesta, el art. 130.2 CP ya prevé la sucesión en la
responsabilidad criminal entre personas jurídicas. Subraya que el traslado de la
responsabilidad a la entidad resultante de una transformación, fusión o absorción no se
basa en la participación de esta en el hecho típico, sino en la continuidad en la actividad
empresarial, mediante un proceso al que el Banco Santander, SA, se presentó de
manera voluntaria. Para el fiscal, el elemento subjetivo de la culpa no puede aplicarse a
las personas jurídicas de la misma forma que a las personas físicas.
b) Debemos comenzar aclarando, respecto de la solicitud del abogado del Estado
de que se inadmita el motivo de impugnación basado en el carácter penal de la sanción
impuesta, que esta alegación no constituye un motivo independiente de impugnación,
sino un argumento para reforzar la tesis de que, al sancionar a Banco Santander, SA, por
una conducta de Banco Popular, SA, se han vulnerado los principios de culpabilidad y

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