T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-980)
Sala Segunda. Sentencia 179/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 63-2022. Promovido por el Banco Santander, S.A., en relación con los acuerdos del Consejo de Ministros que le sancionaron por la falta de comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Supuesta vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (principios de personalidad y culpabilidad): sanción por inobservancia de la normativa sobre blanqueo de capitales imputable a una entidad de crédito absorbida por la mercantil demandante de amparo.
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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b) Desde el punto de vista del Derecho administrativo sancionador, el fiscal
recuerda que también es aplicable el principio de culpabilidad, citando la STC 246/1991,
FJ 2. Con base en ella, considera que la construcción de la imputabilidad a la persona
jurídica debe ser distinta, dado que es una ficción, carente de voluntad en sentido
estricto, pero que, a pesar de ello, puede infringir las normas a que está sometida. La
capacidad infractora de la persona jurídica deriva del bien jurídico protegido, de la
necesidad de que dicha protección sea eficaz y del riesgo que debe asumir la persona
jurídica que está sometida al cumplimiento de una norma determinada.
A partir de lo expuesto, el fiscal constata que en el Derecho administrativo no existe
un precepto semejante al art. 130.2 CP. Sin embargo, tanto el Tribunal Supremo como el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea han venido dando una respuesta similar al
problema de los cambios que, a diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas
experimentan a lo largo de su existencia. Menciona una serie de sentencias del Tribunal
Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en síntesis, admiten la
sucesión con base en el criterio de la continuidad económica. En concreto, la STJUE
de 5 de marzo de 2015, asunto C-343/13, señala que la absorción de una entidad por
otra conlleva la transmisión de su activo y pasivo, incluyendo la expectativa de sanción
en que podría incurrir aquella por actuaciones anteriores a la absorción. Por su parte, la
STJUE de 14 de marzo de 2019, asunto C-724/17, considera que, cuando hay identidad
sustancial entre la antigua y la nueva entidad, imputar a la segunda una responsabilidad
de la primera no vulnera el principio de responsabilidad personal.
Según lo anterior, el fundamento de imponer una sanción administrativa a la
sucesora no radica en haber realizado la conducta típica –lo que no hizo– sino en la
adquisición de los activos y pasivos de la persona jurídica infractora, en la continuación
de la actividad económica adquirida o en ambas circunstancias a la vez. En este sentido,
los acuerdos del Consejo de Ministros impugnados siguen dicha línea jurisprudencial,
justificando la sanción a Banco Santander, SA, en la continuidad de la actividad
empresarial de Banco Popular, SA.
c) Por último, el fiscal considera irrelevantes los argumentos de la demanda
referidos a la falta de vínculo entre las entidades implicadas con carácter previo a la
absorción; a que cuando esta se produjo el expediente sancionador no estaba todavía
incoado; a que no hubo continuidad en materia de procedimientos de prevención del
blanqueo de capitales y a que la entidad sancionada evitó costes millonarios a las arcas
públicas.
En cuanto a la falta de continuidad entre ambas entidades, señala que Banco
Santander, SA, controló desde el primer momento toda la actividad de Banco
Popular, SA, y es esa continuidad, sin interrupción, lo que justifica la sucesión en la
responsabilidad por infracción. Respecto a que la conducta infractora era ajena a la
actividad bancaria, el fiscal sostiene que el origen concreto de la responsabilidad es
irrelevante, porque lo fundamental es la continuidad por la absorbente de la actividad
económica de la absorbida, insertándose la responsabilidad en el pasivo transmitido.
10. Por providencia de 7 de diciembre de 2023 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.

1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo impugna, por la vía del art. 43 LOTC, el acuerdo del
Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2019 que impuso a Banco Santander, SA, como
sucesor de Banco Popular, SA, una sanción de 1 056 000 euros por la comisión de una
infracción muy grave del art. 51.1 a) LPBC, consistente en dejar de comunicar al
SEPBLAC determinadas operaciones sospechosas de blanqueo de capitales que habían
sido identificadas por los empleados de la entidad. Dicho acuerdo fue confirmado en
reposición por el de 29 de septiembre de 2020 y, en vía contencioso-administrativa, por

cve: BOE-A-2024-980
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II.