T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-980)
Sala Segunda. Sentencia 179/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 63-2022. Promovido por el Banco Santander, S.A., en relación con los acuerdos del Consejo de Ministros que le sancionaron por la falta de comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Supuesta vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (principios de personalidad y culpabilidad): sanción por inobservancia de la normativa sobre blanqueo de capitales imputable a una entidad de crédito absorbida por la mercantil demandante de amparo.
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Jueves 18 de enero de 2024

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5. Mediante escrito de 14 de diciembre de 2022, se personó en las actuaciones el
abogado del Estado, en la representación que ostenta, solicitando que se entendieran
con él los trámites posteriores. Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2023, el
secretario de justicia de la Sección Cuarta le tuvo por personado y acordó dar vista de
las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común
de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes,
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. Por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2023, el secretario de justicia de
la Sección Tercera puso en conocimiento de las partes que el recurso de amparo había
sido turnado a dicha Sección, en virtud de lo acordado por el Pleno del tribunal el día 17
anterior.
7. El abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el día 9 de febrero
de 2022. En primer lugar, aduce que la demanda es inadmisible en relación con el motivo
relativo a la naturaleza penal de la sanción como infracción de los principios de
culpabilidad y responsabilidad (art. 25 CE), pues este motivo se introdujo por primera vez
en la demanda de amparo, sin que la jurisdicción ordinaria haya podido pronunciarse
sobre él.
a) Respecto de la alegada vulneración de los principios de culpabilidad y
responsabilidad en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, razona que, según
la doctrina constitucional, tales principios, por un lado, prohíben regular supuestos de
responsabilidad objetiva; y, por otro, exigen que la culpabilidad y responsabilidad se
acredite mediante un procedimiento con las garantías procedimentales de los arts. 24
y 25 CE, entre ellos la adecuada motivación de las resoluciones sancionadoras. Para el
abogado del Estado, la queja de la entidad demandante de amparo se centra en la
motivación de la resolución sancionadora, sobre la base de una distinta interpretación de
normas legales y europeas, es decir, una cuestión de legalidad ordinaria.
Por tanto, la infracción del principio de responsabilidad y personalidad solo se daría
si la interpretación de la ley realizada por el órgano sancionador en orden a la
transmisión de la responsabilidad administrativa fuera irrazonable, arbitraria o ilógica,
cuestión que –a su entender–, no concurre en el caso.
b) El abogado del Estado considera que las resoluciones administrativas
impugnadas se ajustan a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la transmisión de responsabilidad en caso
de sucesión empresarial. En concreto, razona que, de admitirse la interpretación del
recurrente, dependería de la exclusiva voluntad de la sociedad eludir las
responsabilidades administrativas mediante el simple proceso de extinguirla mediante
fusión por absorción. Implicaría también considerar que, por la adquisición del capital
social de una sociedad, sin extinción, desaparecerían las responsabilidades
administrativas de la sociedad adquirida, aunque esta siga existiendo como tal.
En conexión con lo anterior, subraya que la decisión de participar en la subasta para
la adquisición del Banco Popular, SA, y realizar una fusión por absorción con extinción
de su personalidad jurídica con posterioridad fue resultado de un acto libre.
En suma, la interpretación mantenida por los acuerdos impugnados no es arbitraria,
irracional ni ilógica ni infringe los principios de responsabilidad y culpabilidad.
8. El mismo 9 de febrero de 2023 tuvo entrada en el registro del tribunal el escrito
de alegaciones de la entidad Banco Santander, SA, en el que, ratificándose en lo
argumentado en la demanda, añade lo siguiente:
a) La aplicación del mecanismo de «resolución» de Banco Popular, SA, impide
considerar que exista una continuidad organizativa y económica en términos suficientes
para la exigencia de responsabilidad sancionadora. La ruptura sustancial de la
continuidad empresarial entre Banco Popular, SA, y Banco Santander, SA, y la
inexistente posibilidad para este de evitar el resultado ilícito (que ya se había producido y

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