T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-980)
Sala Segunda. Sentencia 179/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 63-2022. Promovido por el Banco Santander, S.A., en relación con los acuerdos del Consejo de Ministros que le sancionaron por la falta de comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Supuesta vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (principios de personalidad y culpabilidad): sanción por inobservancia de la normativa sobre blanqueo de capitales imputable a una entidad de crédito absorbida por la mercantil demandante de amparo.
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Jueves 18 de enero de 2024

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea vienen admitiendo la sucesión en las sanciones.
Siguiendo dicha jurisprudencia, el Tribunal Supremo concluye que cabe la transmisión de
responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusión por absorción y
otros supuestos de sucesión entre personas jurídicas «cuando concurran las notas de
identidad económica, de permanencia o de continuidad de la actividad económica, sobre
la base de la consideración de que las sanciones pecuniarias forman parte del pasivo
transmitido, sin que ello pueda considerarse contrario al principio de responsabilidad
personal que se asienta sobre una concepción de la culpabilidad no trasladable a las
personas jurídicas».
Para el Tribunal Supremo, en la absorción de Banco Popular, SA, por el Banco
Santander, SA, se produce una continuidad económica, pues el segundo adquirió la
totalidad del patrimonio activo y pasivo del primero y se convirtió en su sucesor universal,
continuando en su integridad su actividad económica y empresarial. Por consiguiente,
asumió también la responsabilidad por las infracciones cometidas.
3. La demandante de amparo atribuye a los actos dictados por el Consejo de
Ministros (sancionador y desestimatorio del recurso de reposición) la vulneración del
derecho a la legalidad sancionadora del art. 25.1 CE, en la vertiente del principio de
culpabilidad y personalidad de la pena. A la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de
noviembre de 2021 no le imputa una lesión autónoma, sino únicamente la confirmación
de un criterio administrativo que considera lesivo del citado derecho fundamental.
a) La demanda no descarta, en general, que las sanciones puedan transmitirse en
los casos de sucesión empresarial cuando hay vínculos o continuidad entre la entidad
infractora y la sancionada. Sin embargo, sostiene que en este caso no concurrían las
notas de permanencia de la organización de la antigua entidad que justifiquen la
sucesión en su responsabilidad. El Banco Santander, SA, no se hizo cargo del Banco
Popular, SA, hasta años después de la supuesta conducta infractora, por lo que se le
está trasladando la responsabilidad de forma objetiva, únicamente con base en el dato
formal de la sucesión.
Aduce que la responsabilidad sancionadora opera sobre bases distintas que la
responsabilidad patrimonial, ya que la sanción tiene una finalidad de reproche y
prevención, que no puede articularse de forma objetiva. Sostiene que se habría tenido
que analizar si existían vínculos entre el antiguo Banco Popular, SA, y Banco
Santander, SA, a la fecha de comisión de la supuesta infracción imputada que
permitieran la transmisión de responsabilidad. Tales vínculos no existían, ni en el plano
jurídico (eran personas independientes); ni económico (cada uno tenía fondos y recursos
diferenciados); ni organizativo (cada entidad tenía sus procedimientos de prevención del
blanqueo de capitales).
La aplicación del mecanismo de «resolución» de entidades bancarias conllevó una
ruptura radical entre el antiguo Banco Popular, SA, y el nuevo banco resultante del
proceso de «resolución», que era una realidad jurídica, económica y organizativa
distinta. El nuevo Banco Popular, SA, vendido por el fondo de reestructuración ordenada
bancaria a Banco Santander, SA, era una entidad ajena en todos los aspectos a la
entidad que cometió la infracción que se imputa (salvo por el nombre de «Banco
Popular», que se mantuvo en un primer momento por razones comerciales).
Cita la STC 129/2003, de 30 de junio, FJ 8, según la cual la admisión en nuestro
Derecho administrativo sancionador de la responsabilidad directa de las personas
jurídicas pasa porque tengan «capacidad de infracción» y es claro que en las
circunstancias descritas Banco Santander, SA, no estaba en disposición de cometer ni
influir de ningún modo en la conducta infractora, dada la ausencia total de vínculos con
Banco Popular, SA.
Añade que el Banco Santander, SA, presentó la única oferta en el procedimiento
competitivo de subasta realizado por el fondo de reestructuración ordenada bancaria.
Por tanto, sin esa oferta, el proceso de «resolución» de Banco Popular, SA, hubiera sido

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