T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-980)
Sala Segunda. Sentencia 179/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 63-2022. Promovido por el Banco Santander, S.A., en relación con los acuerdos del Consejo de Ministros que le sancionaron por la falta de comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Supuesta vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (principios de personalidad y culpabilidad): sanción por inobservancia de la normativa sobre blanqueo de capitales imputable a una entidad de crédito absorbida por la mercantil demandante de amparo.
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Jueves 18 de enero de 2024

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entidad por el procedimiento previsto en el Reglamento (UE) 806/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas
uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de
determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un mecanismo único
de resolución y un fondo único de resolución y se modifica el Reglamento (UE)
1093/2010 [en lo que sigue, Reglamento (UE) 806/2014].
A resultas de dicho procedimiento, todas las acciones de Banco Popular, SA, se
transfirieron a Banco Santander, SA, que, posteriormente, absorbió a aquella entidad.
El 15 de octubre de 2018 la absorción se inscribió en el registro de entidades de crédito
del Banco de España y el 28 de abril de 2019 en el Registro Mercantil de Cantabria.
c) Terminada la instrucción del procedimiento sancionador, el 24 de mayo de 2019
el Consejo de Ministros impuso a Banco Santander, SA, como sucesor de Banco
Popular, SA, una sanción de 1 056 000 euros por la comisión de una infracción muy
grave del art. 51.1 a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, LPBC) [primer acuerdo
impugnado]. La conducta infractora fue no comunicar al SEPBLAC determinadas
operaciones que los empleados de la entidad habían identificado como sospechosas de
blanqueo.
En las alegaciones previas a la imposición de la sanción Banco Santander, SA,
argumentó que no cabía responsabilizarle de los actos previos a la absorción imputables
a Banco Popular, SA.
El acuerdo sancionador invoca la STS de 16 de diciembre de 2015 (recurso de
casación núm. 1973-2014), según la cual el criterio que justifica la transmisión es la
«permanencia de una entidad económica y empresarial o, dicho de otro modo, la
identidad sustancial entre las empresas sucesivas. La modulación de los principios de
culpabilidad y responsabilidad dependerá de que se constate una quiebra parcial de
continuidad económica y empresarial entre las empresas sucesivas». Añade que «el
cambio en el comportamiento de la empresa, tras la adquisición de la anterior, sin duda
tiene relevancia como elemento de modulación de su responsabilidad que ha de ser
valorada en tanto que circunstancia atenuante de la misma por la actuación anterior –
como efectivamente lo ha sido– pero ello no significa que la empresa no haya incurrido
en su etapa anterior en las conductas anticompetitivas [en el caso resuelto por dicha
sentencia] sancionadas».
El Consejo de Ministros cita, en apoyo de la transmisión de la sanción, el art. 55
LPBC, «exigibilidad de la responsabilidad administrativa», según el cual:
«[L]a responsabilidad administrativa por infracción de la presente ley será exigible
aun cuando con posterioridad al incumplimiento el sujeto obligado hubiera cesado en su
actividad o hubiera sido revocada su autorización administrativa para operar. En el caso
de sociedades disueltas, los antiguos socios responderán solidariamente de las
sanciones administrativas pecuniarias impuestas hasta el límite de lo que hubieran
recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los directivos,
administradores o liquidadores.»
d) La entidad Banco Santander, SA, planteó un recurso de reposición que fue
desestimado por acuerdo de 29 de septiembre de 2020 [segundo acuerdo impugnado]. A
continuación, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que reiteraba que era
improcedente sancionarle por conductas del antiguo Banco Popular, SA, pues los hechos
acaecieron en los años 2013 a 2015 y Banco Santander, SA, ni intervino ni pudo
intervenir en ellos. Alegaba que la jurisprudencia exige la existencia de vínculos jurídicos
económicos u organizativos para la válida transmisión de la responsabilidad
sancionadora, vínculos que en el presente supuesto no existen.
e) La sentencia 1385/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, de 25 de noviembre, desestimó el recurso. La Sala justifica la transmisión de
la sanción en diversos precedentes en los que tanto dicho órgano judicial como el

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Núm. 16