T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-975)
Sala Segunda. Sentencia 174/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2027-2021. Promovido por doña Natalia Blázquez Soto en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo las concentraciones convocadas para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentraciones al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
II.
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Sec. TC. Pág. 7087

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El objeto del presente recurso de amparo es dilucidar si ha sido vulnerado el derecho
fundamental de reunión y manifestación (art. 21 CE) de la demandante (y en su caso su
derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación, garantizado por el art. 14 CE) por la
resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 3 de marzo
de 2021, que prohibió la celebración en Madrid de las concentraciones que aquella había
convocado para el 8 de marzo de 2021, con motivo del día internacional de la mujer. La
resolución del delegado del Gobierno fue confirmada por la sentencia de 7 de marzo
de 2021 de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
La demandante de amparo considera que la prohibición de las concentraciones
convocadas no cumple con los requisitos exigidos constitucionalmente para superar el
juicio de proporcionalidad exigible para la limitación del ejercicio del derecho de reunión,
habiéndose adoptado sin los informes previos que eran exigibles. Asimismo, se alega la
vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y la interdicción de la
discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), por cuanto se limita el derecho de reunión
y manifestación de mujeres feministas por supuestas razones de salud pública, cuando
bajo la misma situación de pandemia se han permitido diversas convocatorias de
reuniones o manifestaciones que tenían otros contenidos distintos de la reivindicación
feminista.
El Ministerio Fiscal solicita la inadmisión del recurso en lo relativo a la invocada
vulneración del art. 14 CE y su desestimación en cuanto a la denunciada vulneración del
art. 21 CE. El abogado del Estado ha interesado la desestimación del recurso, por
entender que no ha existido vulneración alguna de los derechos garantizados por los
arts. 14 y 21 CE.
Cuestiones previas: delimitación del objeto del recurso y óbice procesal.

a) Nos hallamos ante un recurso de amparo de los previstos en el art. 43 LOTC, ya
que el acto de los poderes públicos al que se imputa la lesión del derecho de
manifestación es la resolución del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid
de 3 de marzo de 2021, que es la resolución de la «autoridad» (art. 21.2 CE) que
prohibió las concentraciones convocadas, junto con otros, por la recurrente, de
conformidad con los arts. 8 y ss. de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora
del derecho de reunión.
La posterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo
de 2021, que confirmó la resolución administrativa, se impugna porque el órgano judicial
no ha reparado la lesión alegada. Es decir, la resolución judicial únicamente lesionaría el
derecho de reunión de forma indirecta, por no haber remediado la vulneración
ocasionada por la autoridad gubernativa y no, por tanto, de manera propia y
autónoma (así, entre otras, SSTC 301/2006, de 23 de octubre, FJ 1, y 24/2015, de 16 de
febrero, FJ 1). En consecuencia, aunque la demanda cita ambas resoluciones, la
administrativa y la judicial, como actos de los poderes públicos impugnados, debemos
atender prioritariamente al contenido de la primera de ellas, la gubernativa, para
confrontar su contenido con el art. 21 CE [en el mismo sentido, SSTC 84/2023, de 5 de
julio, FJ 1 c), y 88/2023, de 18 de julio, FJ 2 a)].
b) El Ministerio Fiscal solicita la inadmisión parcial de la demanda en lo que se
refiere a la vulneración del art. 14 CE, por considerar que está incursa en la causa de
inadmisión de la falta de agotamiento de la vía judicial previa, por haber acudido la
demandante a un procedimiento exclusivamente previsto para la tutela del derecho de
reunión, con afectación, por ello, del carácter subsidiario del recurso de amparo ante
este tribunal.

cve: BOE-A-2024-975
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