T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-973)
Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5479-2019. Promovido por don Salvador Fortea Canoves en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y un juzgado de primera instancia de esa capital en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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Por lo tanto, considera preciso analizar, en primer lugar, las razones que alega el
auto de apelación para inadmitir la demanda, y que se limita a aplicar la doctrina relativa
al efecto de la cosa juzgada en el procedimiento ejecutivo, que no se producirá en el
declarativo posterior, cuando no se le ha impedido proponer al demandante en el primer
proceso cualquier motivo de nulidad o de oposición. Por el contrario, «es aplicable el
efecto cosa juzgada cuando el demandante propuso o, tuvo la oportunidad de proponer
la causa de nulidad y oposición que ahora quiere hacer valer». Tal doctrina resulta de la
STS 526/2017, de 27 de septiembre, del Pleno, que transcribe.
Sobre la base de dicha doctrina explica que comparte la decisión de la Audiencia
Provincial de Valencia, «pero no en su integridad porque concluye que la parte tuvo
posibilidad procesal para oponer la abusividad, y ello no es cierto ya que le fue denegada
la tramitación en la apelación». No obstante, concluye que el efecto de cosa juzgada del
proceso ejecutivo se sigue produciendo porque no agotó correctamente las posibilidades
procesales dado que planteó el incidente de nulidad de forma errónea, debiendo soportar
los efectos de su inadecuada formulación.
Y, respecto al argumento de la Audiencia Provincial de que el proceso ejecutivo
había concluido, no subsistiendo el derecho de revisión según el Tribunal de Justicia,
argumenta que «plantear la vía declarativa cuando ya se hubiera agotado la ejecutiva
sería contrario a la doctrina que dimana de las sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, ya que la seguridad jurídica obliga a poner un límite a las posibilidades
de revisión, pero incluso acudir a este procedimiento declarativo para obtener la revisión,
antes de que se haya agotado el ejecutivo, tiene ese inconveniente porque, la ley
establece que por la presentación de la demanda declarativa no se produce el efectos
suspensivo del juicio ejecutivo, ni tampoco la parte nos consta que solicitara una posible
suspensión por litispendencia, lo que provocará, casi inevitablemente, aquí al menos
ocurrió, que antes de que concluya el declarativo se haya producido esa finalización del
primer pleito, donde un tercero habrá adquirido, con presunción de buena fe, y esa
adquisición, bendecida por la forma judicial de otorgamiento, devendrá en
irreivindicable».
10. El 22 de marzo de 2023 la representación de la entidad CaixaBank, SA,
presentó escrito por el que comunica el cambio de representación procesal.
11. Por providencia de 7 de diciembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes:

a) La demanda de amparo reprocha al auto núm. 253/2019, de 16 de julio, dictado
por la Audiencia Provincial de Valencia haber vulnerado su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) por no haberse pronunciado sobre el carácter abusivo de la
cláusula de vencimiento anticipado, apartándose además de la interpretación impuesta
por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; entiende
que no es posible la apreciación ni de la extemporaneidad, ni de la cosa juzgada,
excepciones en las que se basa la resolución recurrida en amparo para no pronunciarse
sobre el fondo del asunto. Todo ello en relación con el derecho a la vivienda (art. 47 CE),
con el principio de primacía del Derecho de la Unión (arts. 10.2 CE y 96.1 CE), y la
protección de los consumidores (art. 51.1 CE en relación con la Directiva 93/13/CEE).
En el suplico el recurrente insta de este tribunal que se declare la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), anulando dicho auto, y
declarando que la audiencia provincial debe dictar una resolución de fondo sobre el
posible carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.
b) La entidad CaixaBank, SA, en las alegaciones presentadas pone de manifiesto,
por un lado, una serie de óbices que impiden la concurrencia de los requisitos necesarios

cve: BOE-A-2024-973
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