T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-973)
Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5479-2019. Promovido por don Salvador Fortea Canoves en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y un juzgado de primera instancia de esa capital en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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Tras exponer en el primer epígrafe los antecedentes de hecho, aborda en un segundo
epígrafe las consideraciones jurídicas relativas al recurso de amparo:
a) Centra la vulneración alegada por el recurrente, de la tutela judicial efectiva sin
indefensión, en la incorrecta aplicación por la sala de la Audiencia Provincial de Valencia,
de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la apreciación del
carácter abusivo de las cláusulas contractuales, que deriva de la Directiva 93/13/CEE; en
particular, la cuestión que se discute es el momento en que puede y debe realizarse el
examen de oficio de la abusividad de las cláusulas contractuales.
Explica que si bien sobre esta cuestión existe ya un núm. de supuestos que han sido
objeto de pronunciamiento, en este caso, entiende que existe una «importante variación»
dado que el amparo no lo solicita el recurrente respecto a las resoluciones judiciales
dictadas en el procedimiento de ejecución, sino respecto de las resoluciones judiciales
dictadas en el procedimiento declarativo posterior. Y si bien el recurrente denuncia que la
cuestión de si el posible carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado ha
quedado sin resolver, la respuesta del Tribunal Constitucional debe limitarse a examinar
si el auto de 16 de julio de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia,
confirmando la inadmisión de la demanda en el procedimiento ordinario 4317-2017, por
efecto de la cosa juzgada causada por la resolución del procedimiento de ejecución
hipotecaria, es vulneradora o no del derecho a la tutela judicial efectiva.
b) A continuación recuerda la especial naturaleza de los procedimientos de
ejecución hipotecaria, y los distintos tratamientos legislativos que ha recibido la
protección del consumidor en los contratos de adhesión, con la finalidad de restaurar la
igualdad en que deben moverse los consumidores y los profesionales. A dicha finalidad,
explica, se dirige tanto la Directiva 93/13/CEE –reproduciendo sus considerandos y los
arts. 1.1, 2 y 3– como el Real Decreto Legislativo 1/2007, y, en particular, la Ley 1/2013,
que introdujo el examen de oficio de abusividad de las cláusulas contractuales por los
tribunales. Precisa que es en este contexto en el que nos debemos mover en el presente
caso, si bien lo denunciado no es que no se haya considerado abusiva una cláusula, sino
que el tribunal se haya negado a examinar esa condición por considerar la pretensión
extemporánea o improcedente.
Sobre dicho momento, explica que si bien el recurrente piensa que debe obtener una
respuesta a su petición de revisión, la Audiencia Provincial de Valencia ha entendido que
ya no era posible porque la parte lo pudo hacer valer como causa de oposición y no lo
hizo, precluyendo así esa posibilidad.
Para resolver esta cuestión considera necesario partir de la STJUE Banco Primus, en
la que se determinó que una vez calificada de abusiva una cláusula contractual, no está
vedado el nuevo examen del carácter abusivo de aquellas cláusulas contractuales que
no han sido objeto de pronunciamiento, y que es posible, no solo a instancia de parte,
sino también de oficio. A la luz de dicho pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, el fiscal interpreta que la solución adoptada por la Audiencia Provincial
en el procedimiento de ejecución hipotecaria, revocando la decisión de sobreseimiento
acordada por el juzgado «es errónea, pues se basa en esa preclusividad del trámite, lo
cual contradice la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asumida
plenamente por este Alto Tribunal al que nos dirigimos».
No obstante, pone de manifiesto que si bien el recurrente denunció que se habría
vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, planteando un incidente de nulidad,
este incidente se planteó indebidamente ante el juzgado de primera instancia, cuando la
vulneración la cometió la Audiencia Provincial, y debió ser a este órgano al que se le
solicitara el restablecimiento.
c) Advertida la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el
procedimiento de ejecución hipotecaria, vuelve a insistir en que esta no es la cuestión
que se plantea en el recurso de amparo, sino que lo que se denuncia es la decisión de
no entrar a resolver la petición formulada en la posterior demanda que presentó ante el
Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, instando dicha declaración de
abusividad en un procedimiento declarativo.

cve: BOE-A-2024-973
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Núm. 16