T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-973)
Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5479-2019. Promovido por don Salvador Fortea Canoves en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y un juzgado de primera instancia de esa capital en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7060

previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo
desean, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo.
5. El 7 de octubre de 2010 se personó en el procedimiento la entidad CaixaBank,
SA, solicitando que se la tenga por personada y se entiendan con ella, en concepto de
parte recurrida, las sucesivas diligencias y notificaciones a los fines legales pertinentes.
6. El secretario de justicia de la Sección Tercera de este tribunal dictó diligencia de
ordenación de 8 de octubre de 2020 por la que se tuvo por personado y parte en el
procedimiento a CaixaBank, SA, y al Ministerio Fiscal. Asimismo, en la misma diligencia
acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, que se diese vista de las
actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de
veinte días, para que dentro de dicho término, pudieran presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes.
7. La representación procesal de don Salvador Fortea Canoves presentó el 11 de
noviembre de 2020 escrito por el que «se afirma y ratifica en todas y cada una de las
alegaciones de nuestro escrito de demanda del recurso de amparo de referencia,
reproduciendo su contenido en este momento, en aras a la brevedad y concisión» y
suplica, en estimación del recurso de amparo, que se otorgue el amparo solicitado.
8. El 13 de noviembre de 2020 CaixaBank, SA, presentó su escrito de alegaciones
solicitando la inadmisión del recurso de amparo formulado, con la condena en costas de
contrario debido a su temeridad, de acuerdo con el art. 95.2 LOTC. Tras relatar los
antecedentes del presente recurso de amparo, opone la no concurrencia de los
requisitos necesarios para la admisión del recurso:
a) En primer lugar, defiende que no se ha lesionado ningún derecho fundamental, dado
que el recurrente fue el que dejó precluir el plazo, denotando una pasividad de contrario, al no
oponer la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en el momento procesal
oportuno, en el procedimiento de ejecución hipotecaria, agotándose de este modo el trámite
de la oposición. Entiende que pudo haberlo opuesto y se produce así el efecto de la cosa
juzgada en aplicación del art. 222 LEC, no pudiendo volver a haber un pronunciamiento en un
momento posterior en base a la seguridad jurídica.
b) En segundo lugar, sostiene que no se han agotado todos los medios de
impugnación, porque el recurrente «no utilizó bien los mecanismos que otorga la ley para
hacer valer la abusividad de la cláusula». En este apartado explica que no compete al
Tribunal Constitucional realizar un tercer control de legalidad (con base en la
STC 38/2018, de 23 de abril). Y a continuación trae a colación el voto particular a la
STC 31/2019, en el cual se explicaba que no cabe exigir al juez un control de oficio
cuando la parte haya desaprovechado los trámites otorgados por la ley para hacer valer
dicha exigencia.
c) También aduce que no se ha definido de manera concreta, ni se ha especificado dónde
se ha producido la vulneración del art. 24 CE. Añadiendo que la eventual lesión del derecho de
propiedad del art. 47 CE no es susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional.
d) Por último, argumenta la falta de especial trascendencia constitucional del
recurso, en la medida en que no tendría importancia para la interpretación de la
Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del
contenido y alcance de los derechos fundamentales y libertades públicas. Tampoco,
razona, cabría encuadrarlo en ninguno de los supuestos establecidos en la
STC 155/2009, por lo que concluye que no procede su admisión.
9. El Ministerio Fiscal, dentro del plazo conferido al efecto, el 26 de noviembre
de 2020, presentó sus alegaciones interesando la denegación del amparo solicitado.

cve: BOE-A-2024-973
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16