T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-973)
Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5479-2019. Promovido por don Salvador Fortea Canoves en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y un juzgado de primera instancia de esa capital en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Jueves 18 de enero de 2024

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Unión Europea reconocido en los arts. 10.2 y 96.1 CE, y la protección de los
consumidores reconocido en el art. 51.1 CE y en la Directiva 93/13/CEE, derecho que
fue invocado tan pronto como hubo ocasión para ello. También justifica que se ha
agotado la vía judicial dado que el auto 253/2019 no es susceptible de impugnación en la
justicia ordinaria.
d) Finalmente desarrolla la denunciada lesión del art. 24.1 CE, que imputa
directamente al auto recurrido, por dejar imprejuzgada la cuestión del posible carácter
abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado. Por lo que, explica, «se ve en la
situación de que no ha obtenido la tutela efectiva de los Tribunales de Justicia a la
cuestión que les ha sometido, causándole indefensión, puesto que nada puede hacer
para evitar la inexistencia de dicha resolución», en particular, «ha quedado sin respuesta
de fondo, […] la cuestión sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado».
Explica que con arreglo a la STC 31/2019, de 28 de febrero, debe ser respetado el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, es decir, el ciudadano tiene un
derecho fundamental y constitucional a que los juzgados y tribunales den respuesta a
sus cuestiones. Por lo que no debió ser revocada la decisión adoptada por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 5 de Catarroja, ni debió haberse estimado la cosa juzgada en el
procedimiento ordinario posterior dejando la cuestión imprejuzgada.
La razón por la que la cuestión ha quedado aquí sin respuesta es meramente formal,
la apreciación de extemporaneidad y cosa juzgada, lo cual, afirma «va en contra de la
primacía del Derecho de la Unión Europea que establece todo lo contrario: ni existe
plazo para apreciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, ni existe
cosa juzgada en el análisis de la misma si antes no se ha producido este con carácter de
fondo del asunto».
Y concreta que la privación del derecho de obtener de los juzgados y tribunales una
decisión sobre el fondo del asunto respecto a la nulidad de la cláusula de vencimiento
anticipado es lo que lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin
indefensión, y se hace apartándose de la interpretación impuesta por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y por el propio Tribunal Constitucional.
e) Por último, identifica la especial trascendencia constitucional del recurso,
señalando que igual que en la STC 31/2019, se «plantea […] una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social y económica, dado que la resolución que se
recurre en amparo incumple lo establecido por la normativa de la Unión Europea y la
jurisprudencia vinculante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», «[a]demás,
afecta a derechos fundamentales como son la vivienda, de la que ha sido privado mi
mandante, y la tutela judicial efectiva sin indefensión, de la que también ha sido privado
mi mandante al no poder obtener una decisión sobre el fondo del asunto del carácter
abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo en
el que se subrogó cuando compró la vivienda». A todo ello añade su condición de
consumidor, y las consecuencias sociales y económicas, dado que puede afectar a todos
los ciudadanos españoles que se vean en una situación similar, y la resolución que se
dicte dispensará la tutela exigida por el Derecho de la Unión Europea.
4. La Sección Tercera de este Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de
junio de 2020, acordó admitir a trámite el recurso de amparo, «apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]».
De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta
comunicación a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, a fin de que, en
plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 190-19. Igualmente, acordó
dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia a fin
de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al juicio ordinario núm. 4317-17; debiendo

cve: BOE-A-2024-973
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