T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-973)
Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5479-2019. Promovido por don Salvador Fortea Canoves en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y un juzgado de primera instancia de esa capital en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Jueves 18 de enero de 2024

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sentencias núm. 1028/2006, de 10 de octubre, 462/2014, de 24 de noviembre,
y 526/2017, de 27 de noviembre, resulta improcedente la apreciación de la cosa juzgada
cuando en el proceso ejecutivo previo no había posibilidad procesal para oponer la
abusividad de las cláusulas contractuales que se aduce en el declarativo posterior.
Concluye que «como, en este caso, pudo alegarse en el proceso de ejecución que la
cláusula de vencimiento anticipado del contrato era nula por abusiva; e incluso pudo el
tribunal de primera instancia examinar, de oficio, otras cláusulas no alegadas con
ocasión del examen previo a despachar ejecución o con ocasión del incidente de
oposición a la ejecución; debe aplicarse la doctrina tradicional del Tribunal Supremo
reflejada en las sentencias antes citadas, y concluir que la apreciación de cosa juzgada
que hizo el juzgado de primera instancia fue correcta».
Por último, señala que existe otra razón para confirmar la decisión del juzgado de
primera instancia y que proviene de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dado que el
proceso de ejecución hipotecaria ya finalizó con subasta de la finca hipotecada y
adjudicación de la misma, con cita de la STJUE de 7 de diciembre de 2017, asunto
Banco Santander, SA, c. Cristobalina Sánchez López (C-598/15).
3. En la demanda de amparo el recurrente denuncia que el auto núm. 253/2019,
de 16 de julio, dictado por la Audiencia Provincial infringe su derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), y solicita su declaración de nulidad, así como la
retroacción de todas las actuaciones al momento procesal previo a su dictado para que
la audiencia provincial dicte una resolución de fondo sobre el posible carácter abusivo de
la cláusula de vencimiento anticipado:
a) La demanda comienza explicando los antecedentes fácticos del recurso,
distinguiendo entre los hechos acontecidos en el previo procedimiento de ejecución
hipotecaria, y los acontecidos en el posterior procedimiento ordinario núm. 4317-2017.
Respecto a los antecedentes relativos al procedimiento de ejecución hipotecaria, al
que antes hemos hecho referencia, resalta que este finalizó con la subasta y
adjudicación de la vivienda a una tercera persona con el cobro por parte de la entidad
bancaria de la suma del remate, de modo que «terminada y fenecida ya cualquier acción
que pudiere emprenderse en el procedimiento de ejecución hipotecaria, por no caber ya
más recursos ni incidentes de nulidad oponibles» formuló demanda en juicio ordinario
para la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.
b) A continuación, dedica un apartado a los antecedentes jurídicos, en el que
identifica las normas y las sentencias que han sido debatidas en las distintas instancias
judiciales. En particular, explica que la obligatoriedad de los jueces de examinar, incluso
de oficio, la validez de las cláusulas contractuales en los contratos de adhesión resulta
de la Directiva 93/13 y de la jurisprudencia del tribunal de justicia que la interpreta, así
como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y, en particular, de la STC 31/2019,
de 28 de febrero.
En relación con la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de
septiembre de 2017, núm. 526/2017, dictada en el recurso 392-2015, y en la que se
apoya el auto recurrido en amparo, explica que lo que el Tribunal Supremo concluye es
la improcedencia de la apreciación de la cosa juzgada cuando en el proceso ejecutivo
previo no había posibilidad procesal para oponer la abusividad de las cláusulas
contractuales que se aduce en el declarativo posterior. Y es precisamente lo que habría
acontecido, porque en la oposición a la ejecución no se pudo oponer el carácter abusivo
de la cláusula de vencimiento anticipado –sostiene que no se pudo oponer hasta que el
Tribunal de Justicia dictó el auto de 11 de junio de 2015, asunto Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria (C-602/13)– y no ha existido ningún control de fondo, sobre dicho carácter
abusivo, por parte de los órganos judiciales correspondientes.
c) Expuestos estos antecedentes precisa que el derecho que se considera
vulnerado es el reconocido en el art. 24.1 CE, relacionado en este caso con el derecho a
la vivienda reconocido en el art. 47 CE, con el principio de primacía del Derecho de la

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