T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-973)
Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5479-2019. Promovido por don Salvador Fortea Canoves en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y un juzgado de primera instancia de esa capital en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Jueves 18 de enero de 2024

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i) Dicha demanda se admite por auto de 15 de noviembre de 2017, dictado por el
Juzgado de Primera Instancia número 25 bis de Valencia, el cual, el 9 de enero de 2018,
dicta auto acordando la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la
demanda solicitada por la actora.
j) Mediante escrito presentado el 8 de enero de 2018 la entidad CaixaBank, SA, se
opuso a la acción ejercitada alegando la excepción de cosa juzgada, en la medida en
que la acción de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado debió formularse ante
el juzgado de primera instancia que conoce de la ejecución hipotecaria. En la audiencia
previa el recurrente manifestó que no existía resolución firme en el procedimiento de
ejecución hipotecaria y que el auto de la Audiencia Provincial de Valencia no entra en el
fondo del asunto, sino que se limita a indicar que el sobreseimiento acordado en el auto
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Catarroja es extemporáneo.
k) El Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia dictó auto 520/2018,
de 3 de septiembre de 2018, estimando la excepción de cosa juzgada y acordando el
sobreseimiento del procedimiento. El auto incide en que el procedimiento de ejecución
hipotecaria se inicia con posterioridad a la reforma operada por la Ley 1/2013, por lo que
el tribunal, al despachar la ejecución, pudo y debió examinar el contrato, y el ejecutado
tras ser requerido de pago pudo formular oposición alegando el carácter abusivo de las
cláusulas; que la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) no prevé trámite alguno para que el
tribunal pueda volver a revisar, acordada la subasta, su decisión sobre la existencia o no
de cláusulas abusivas, y a ello también se oponen los arts. 136, 207.3 y 4 LEC.
l) Mediante escrito registrado el 15 de noviembre de 2018 don Salvador Fortea
Canoves interpuso recurso de apelación solicitando que se declare la no concurrencia de
cosa juzgada y se devuelva el procedimiento al juzgado de primera instancia para que,
entrando en el fondo del asunto, se dicte sentencia decidiendo sobre la validez o nulidad
de la cláusula de vencimiento anticipado. En dicho recurso denuncia que la
interpretación de las normas jurídicas y la aplicación hecha del derecho, aplicando
indebidamente lo establecido en los arts. 136, 207.3 y 4 LEC infringen lo establecido en
el art. 24.1 CE generando indefensión, el art. 1.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo,
de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores (Directiva 93/13) así como la normativa emanada de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
Por un lado, denuncia como errónea la apreciación de la existencia de cosa juzgada,
con fundamento en que se dejó precluir el plazo para formular declaración alguna sobre
la abusividad en la ejecución hipotecaria, dado que el Derecho de la Unión, y el principio
de primacía, obligan al juzgador a realizar un control de oficio sobre la abusividad de las
cláusulas del préstamo hipotecario que se ejecuta, en cualquier momento del
procedimiento antes de su finalización, y aunque no se haya alegado por las partes.
Por otro lado, manifiesta que el control de la abusividad de la cláusula de vencimiento
anticipado no se efectuó en dicho procedimiento, y que, dado que la audiencia provincial
anuló el pronunciamiento del juzgado, por considerarlo extemporáneo: «[n]o ha existido una
decisión de fondo, motivada, que resuelva la controversia sometida al juzgador del
procedimiento hipotecario al respecto de la nulidad o validez de la cláusula de vencimiento
anticipado del préstamo ejecutado». Explica que la tutela efectiva supone un derecho a
obtener una decisión de fondo sobre la nulidad de dicha cláusula.
m) La Audiencia Provincial de Valencia dictó auto núm. 253/2019, de 16 de julio,
desestimando el recurso de apelación interpuesto, y confirmando la existencia de cosa
juzgada.
La Audiencia atiende a la importancia que el principio de cosa juzgada tiene en la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional
a dejar sin aplicación las normas procesales internas que confieren cosa juzgada a una
resolución, aunque ello permitiera subsanar una vulneración de una disposición del
Derecho de la Unión, con cita, entre otras, de las SSTJUE de 21 de diciembre de 2016,
asunto Gutiérrez Naranjo y otros (C-154/15, C-307/15 y C-308/15), y Banco Primus. Y
concluye que, en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las

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