T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-973)
Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5479-2019. Promovido por don Salvador Fortea Canoves en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y un juzgado de primera instancia de esa capital en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Jueves 18 de enero de 2024

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cantidad por la que responde la finca en concepto de costas. El tribunal resolvió la
oposición por auto de 22 de mayo de 2014, y la estimó parcialmente en el sentido de
limitar las costas al 5 por 100 de la cantidad reclamada.
d) El 8 de junio de 2015, seguidos los trámites pertinentes, se acordó anunciar la venta
en pública subasta de la vivienda, señalando para ello el día 22 de septiembre de 2015.
e) Estando pendiente la celebración de la subasta, el juzgado acuerda por
diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2015 oír a las partes por diez días para
que se pronuncien sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.
Tras dicha audiencia, por auto núm. 436/2015, de 30 de noviembre, declara abusiva la
cláusula 6 bis del contrato de préstamo hipotecario, que prevé el vencimiento anticipado
del préstamo en caso de retraso en el pago de cuotas, y acuerda sobreseer y archivar la
ejecución hipotecaria. Dicha declaración de abusividad se apoya en las resoluciones
dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia, rollos de apelación 249-2015, 324-2015
y 343-2015, de 14 de julio, en las que se fundamenta que la cláusula en abstracto es
nula, puesto que el mero impago, aun parcial, por capital o intereses, faculta al
vencimiento anticipado de todo el préstamo, aunque se haya ajustado el ejercicio del
derecho a la norma legal hoy vigente.
f) La entidad bancaria CaixaBank, SA, interpuso recurso de apelación contra el auto
núm. 436/2015, ante la Audiencia Provincial de Valencia, que fue estimado por auto
núm. 1008/2016, de 21 de junio, revocando la decisión de sobreseimiento de la
ejecución adoptada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Catarroja, y
acordando, en su lugar, que continúe la ejecución despachada en el trámite que se
encontraba antes de dictarse la diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2015, lo
que supondría volver a señalar fecha para la celebración de subasta.
La audiencia provincial fundamenta que, en atención a los arts. 136, 207.3 y 4, y 691
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (LEC) «cuando el juez declara la
nulidad de la cláusula había precluido procesalmente la posibilidad de examinar el
carácter abusivo de las cláusulas del contrato». Explica que acordada la celebración de
la subasta ya no se contempla un trámite para pronunciarse sobre la abusividad de la
cláusula contractual de vencimiento anticipado, y que el supuesto es distinto al
examinado en la STJUE de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus, SA, c. Jesús
Gutiérrez García (C-421/14) porque en dicho asunto «hay un incidente de oposición a la
ejecución, por lo que el juez debe intervenir para resolver; mientras que en el caso que
ahora se enjuicia el procedimiento se encuentra en un estado en el que el tribunal no
debía intervenir, sino que era el secretario quien debía resolver». Tampoco considera
aplicable el criterio adoptado en la jornada de unificación de criterios de las secciones
civiles de la Audiencia Provincial de Valencia, de 18 de junio de 2015, remitiendo al
criterio legal de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de
medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de
deuda y alquiler social (en adelante, Ley 1/2013) dado que se trata de un procedimiento
de ejecución hipotecaria iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 1/2013, en el que el tribunal primero, y la parte ejecutada después, pueden plantear
la existencia de cláusulas abusivas, por lo que no tiene sentido su planteamiento cuando
no se hizo al despachar la ejecución ni al resolver el incidente de oposición a la misma.
Ello supondría una quiebra de la seguridad jurídica.
g) La subasta se celebró en el portal de subastas electrónicas del Ministerio de
Justicia, y por decreto de 11 de julio de 2017 se aprobó el remate a favor del mejor
postor, requiriéndole para consignar en el tribunal la diferencia entre lo depositado y el
precio total del remate.
h) El 17 de octubre de 2017, don Salvador Fortea Canoves formuló demanda de
juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, instando la
declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva, la nulidad
radical del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 569-2013, seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Catarroja, y la devolución de las cosas a su
estado anterior.

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Núm. 16