T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-973)
Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5479-2019. Promovido por don Salvador Fortea Canoves en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y un juzgado de primera instancia de esa capital en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Jueves 18 de enero de 2024

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carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de
transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la
propiedad ya realizada frente a un tercero».
(ii) «Desde la perspectiva del deber de motivación, hemos sostenido que la simple
mención genérica de que la demanda cumple con los requisitos previstos en el art. 685
de la Ley de enjuiciamiento civil y que el título es susceptible de ejecución es insuficiente
a los efectos de considerar que, sin género de dudas, se realizó el previo control,
máxime cuando de dicha argumentación se hará depender el acceso a un
pronunciamiento de fondo al que el órgano judicial, de acuerdo con el Derecho de la
Unión, debe proceder de oficio de haber razones para ello, pues mal se puede realizar
un control –ni siquiera externo– de lo que carece de un razonamiento expreso».
(iii) «La necesidad de motivación de esos pronunciamientos, aparte de venir
impuesta en el art. 120.3 CE es una exigencia derivada del art. 24.1 CE con el fin de que
se puedan conocer las razones de la decisión que aquellas contienen, además de que el
derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía
frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos. Ello implica, en primer
lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones
de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la
decisión; y, en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho, carga que no
queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u
otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no
fruto de la arbitrariedad. En ese mismo sentido el Tribunal de Justicia en la ya citada
sentencia Ibercaja Banco, ha explicado que "no podría garantizarse un control eficaz del
eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales […] si la fuerza de cosa juzgada
se extendiera también a las resoluciones judiciales que no mencionan tal control"».
4. Los límites a la excepción de la cosa juzgada que derivan del deber de
motivación que exige el control de abusividad de las cláusulas contractuales (art. 24 CE):
a) En el presente recurso de amparo la parte recurrente denuncia en su demanda
que se le ha negado en el procedimiento declarativo, iniciado tras la finalización de un
procedimiento de ejecución hipotecaria, la revisión de una cláusula contractual contenida
en su contrato de préstamo hipotecario, en concreto, la cláusula que permite el
vencimiento anticipado de dicho préstamo.
Las resoluciones judiciales recurridas en amparo han negado el examen de su
pretensión, sobreseyendo el procedimiento y fundamentando que concurría la excepción
de la cosa juzgada en la medida en que previamente se había tramitado un
procedimiento de ejecución hipotecaria, con fundamento en dicho contrato de préstamo
hipotecario, en el que el examen de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado
podía haberse promovido por el recurrente. En este sentido los arts. 136, 207.3 y 4 LEC,
se opondrían a un nuevo control de abusividad en un procedimiento declarativo, porque
cuando pudo haber un control de abusividad en el procedimiento de ejecución
hipotecaria, se produce el efecto de la cosa juzgada. Las citadas resoluciones judiciales
reconocen que dicho examen de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado no
tuvo lugar en el procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado previamente, pero
consideran que el mismo efecto se produce dado que el recurrente pudo alegar la
abusividad de dicha cláusula contractual y no lo hizo. Fundamentan así que dicho efecto
deriva también de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en las
sentencias 1028/2006 de 10 de octubre, 462/2014, de 24 de noviembre, y 526/2017,
de 27 de noviembre.
b) A la luz de la doctrina constitucional a la que hemos hecho referencia en el
fundamento jurídico anterior, este tribunal entiende que la interpretación y aplicación de
la excepción de la cosa juzgada que hacen las resoluciones judiciales recurridas en
amparo para sobreseer el procedimiento declarativo instado por el recurrente con el fin

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