T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-973)
Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5479-2019. Promovido por don Salvador Fortea Canoves en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y un juzgado de primera instancia de esa capital en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Jueves 18 de enero de 2024

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de inadmisión o meramente procesal, apreciando razonadamente la concurrencia en el
caso de un óbice fundado en un precepto expreso de la ley, si este es, a su vez,
respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental. Por tanto, una decisión
judicial de inadmisión no vulnera este derecho, aunque impida entrar en el fondo de la
cuestión planteada, si encuentra fundamento en la existencia de una causa legal que
resulte aplicada razonablemente.
No obstante, al tratarse en este caso del derecho de acceso a la jurisdicción y operar,
en consecuencia, en toda su intensidad el principio pro actione, no solo conculcan este
derecho las resoluciones de inadmisión o desestimación que incurran en arbitrariedad,
irrazonabilidad o error patente, sino también aquellas que se encuentren basadas en
criterios que por su rigorismo, formalismo excesivo o cualquier otra razón revelan una clara
desproporción entre los fines que la causa legal preserva y los intereses que se sacrifican.
En este sentido, y aunque la verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos
materiales y procesales a que el acceso a la jurisdicción está sujeto constituye en principio
una cuestión de mera legalidad ordinaria que corresponde resolver a los jueces y tribunales,
en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les atribuye el art. 117.3 CE, hemos
señalado también que el control constitucional de las decisiones de inadmisión ha de
verificarse de forma especialmente intensa, dada la vigencia en estos casos del principio pro
actione, principio de obligada observancia por los jueces y tribunales, que impide que
interpretaciones y aplicaciones de los requisitos establecidos legalmente para acceder al
proceso obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca o
resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida.
Todas estas afirmaciones resultan acordes con el mayor alcance que el Tribunal
otorga al principio pro actione en los supuestos de acceso a la jurisdicción, que obliga a
los órganos judiciales a aplicar las normas que regulan los requisitos y presupuestos
procesales teniendo siempre presente el fin perseguido por el legislador al establecerlos,
evitando cualquier exceso formalista que los convierta en obstáculos procesales
impeditivos del acceso a la jurisdicción que garantiza el art. 24 CE, aunque ello no
implica necesariamente la selección forzosa de la solución más favorable a la admisión
de la demanda de entre todas las posibles, ni puede conducir a que se prescinda de los
requisitos establecidos por las leyes que ordenan el proceso en garantía de los derechos
de todas las partes.
b) El derecho a la tutela judicial efectiva y el deber de controlar el carácter abusivo
de las cláusulas contractuales en los procesos de ejecución.
Desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, este tribunal se ha pronunciado en multitud
de ocasiones sobre la proyección que respecto del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) tiene el deber de control de abusividad del clausulado de los títulos no
judiciales en los procedimientos de ejecución, doctrina recientemente sintetizada en la
STC 26/2023, de 17 de abril, FJ 3, en los siguientes puntos, en lo que ahora interesa:
(i) «El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que la
Directiva 93/13/CEE obliga al juez nacional a apreciar el eventual carácter abusivo de
una cláusula cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para
ello, siempre que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada previamente,
examen que deberá llevar a cabo permitiendo que el consumidor pueda formular un
incidente de oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo que no exime de la
obligación de control de oficio por el órgano judicial. A tal efecto, carece de relevancia el
momento o el cauce procesal que se utilice para suscitar ante el órgano jurisdiccional
esa cuestión, siempre que el procedimiento aún subsista. En la STJUE de 17 de mayo
de 2022, asunto Ibercaja Banco, SA, el Tribunal de Justicia, respaldando la
jurisprudencia constitucional anterior y reforzando la necesidad de motivación, también
ha precisado que en un procedimiento de ejecución hipotecaria ya concluido en que los
`derechos de propiedad respecto del bien han sido transmitidos a un tercero, el juez,
actuando de oficio o a instancias del consumidor, ya no puede proceder a un examen del

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