T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-973)
Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5479-2019. Promovido por don Salvador Fortea Canoves en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y un juzgado de primera instancia de esa capital en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Jueves 18 de enero de 2024

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LOTC (por todas, STC 69/2004, de 19 de abril, FJ 3, o SSTC 89/2011, de 6 de junio,
FJ 2, y 174/2011 de 7 de noviembre, FJ 2)" (STC 27/2019, de 26 de febrero, FJ 2)».
No obstante, la necesidad de agotar todos los medios de impugnación para que el
recurso de amparo sea admisible, se predica de la resolución judicial que se recurre en
amparo, y a la que se imputa la vulneración del derecho fundamental cuya reparación se
pide a este tribunal. En el presente supuesto la vulneración de derechos fundamentales
se imputa, como ya hemos explicado, al auto núm. 520/2018, de 3 de septiembre
de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia que
estimó la excepción de cosa juzgada y acordó el sobreseimiento del procedimiento
declarativo. Y contra este auto se interpuso recurso de apelación, que fue desestimado
por la Audiencia Provincial de Valencia, mediante auto núm. 253/2019, de 16 de julio,
confirmando la apreciación llevada a cabo por el juzgado de primera instancia.
Por lo tanto, cabe apreciar que el recurrente agotó debidamente los medios de
impugnación que tenía a su alcance, al recurrir en apelación el auto del Juzgado de
Primera Instancia núm. 25 bis Valencia, dictado en el «procedimiento declarativo»,
preservando así el carácter subsidiario del recurso de amparo. La resolución dictada por
la audiencia provincial en el previo «procedimiento de ejecución hipotecaria», declarando
la improcedencia de examinar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado,
una vez acordada la celebración de la subasta, no es objeto del presente recurso de
amparo, por lo que la no interposición del incidente de nulidad de actuaciones contra
esta última resolución judicial no resulta relevante a los efectos de apreciar el
cumplimiento del requisito del agotamiento previo de la vía judicial, en tanto requisito de
admisibilidad del presente recurso de amparo.
b) También opone que el recurrente no ha definido de manera concreta dónde se
ha producido la vulneración del derecho fundamental del art. 24 CE, y que el art. 47 CE
no es susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Al respecto debe comenzarse precisando que el derecho fundamental que se
entiende vulnerado, y cuya tutela se impetra de este tribunal, es el derecho fundamental
a la tutela judicial efectiva, siendo así que el derecho a una vivienda digna y adecuada
reconocido en el art. 47 CE, simplemente se relaciona con el primero, igual que del
mismo modo se relaciona con el principio de primacía del Derecho de la Unión (arts. 10.2
y 96.1 CE) y la protección de los consumidores (art. 51.1 CE).
Y respecto del derecho a la tutela judicial efectiva, el recurrente explica de forma
clara que el juzgado de primera instancia y la audiencia provincial, al inadmitir su
demanda de revisar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en el
procedimiento declarativo posterior, le han privado de una decisión sobre el fondo
respecto a la nulidad de dicha cláusula, combatiendo así la procedencia de apreciar la
existencia de la cosa juzgada a la luz de la jurisprudencia de este tribunal y del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea porque, según explica en la demanda de amparo, «ni
existe plazo para apreciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, ni
existe cosa juzgada en el análisis de la misma si antes no se ha producido este con
carácter de fondo del asunto». Por lo tanto, sí se ha invocado de forma explícita el
derecho fundamental que se estima lesionado y se han explicado las razones en las que
se funda dicha lesión.
A la luz de estos razonamientos cabe colegir que la vertiente del derecho a la tutela
judicial efectiva que se encuentra comprometida en este caso es la del derecho de
acceso a la jurisdicción que corresponde a todas las personas para la defensa o
protección de cualesquiera derechos o intereses legítimos, en tanto «derecho a dirigirse
a un juez en busca de protección» (STC 209/2013, de 16 de diciembre, FJ 3). En este
caso, se le ha negado el derecho de acceso a un procedimiento declarativo, en el que se
examine la abusividad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado, sobre la
base de la excepción de la cosa juzgada que habría producido un procedimiento previo
de ejecución hipotecaria tramitado tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, en el que,
en principio, el recurrente podía haber instado la revisión de la abusividad de dicha
cláusula en aplicación de los arts. 552.1 y 695 LEC.

cve: BOE-A-2024-973
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Núm. 16