T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-988)
Sala Primera. Sentencia 187/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1289-2023. Promovido por doña R.M.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de las personas menores de edad afectadas ni la de
sus parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:

3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.
La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) y si este ha sido vulnerado por
autorizarse judicialmente a uno de los padres a que provea a la vacunación del hijo
menor de edad contra el virus de la Covid-19, en caso de discrepancia con el otro
progenitor (o en su caso autorizar al Ministerio Fiscal si ambos padres se oponen a la
vacuna), es la misma que ya ha sido objeto de análisis por el Pleno de este tribunal en la
STC 148/2023, de 6 de noviembre, en cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron
de manera pormenorizada las pautas de ponderación necesarias para determinar si en
este tipo de supuestos se ha vulnerado el derecho a la integridad personal, centrando la

cve: BOE-A-2024-988
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a) En el recurso de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) porque las resoluciones judiciales no se ajustan al derecho
positivo al conculcar los principios sobre valoración de la prueba, motivación y derecho
de defensa, y residenciar su decisión en la recomendación de las autoridades sanitarias
sin valorar los informes científicos aportados por el recurrente.
Se invoca también la vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15
CE) por falta de consentimiento informado. Todas estas vulneraciones se imputan a la
decisión judicial que atribuye la facultad de decidir al progenitor favorable a la
vacunación.
En realidad, todas estas cuestiones están directamente vinculadas con la posible
lesión del derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el art. 15 CE de
modo que las distintas quejas planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 CE, pueden
recibir una respuesta conjunta en el fundamento jurídico siguiente, puesto que deben
calificarse como instrumentales en el presente caso.
Y con relación, en fin, a la alegada vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE),
si bien esta fue invocada en el recurso de apelación y por ende no es de inadmitir de
plano –como sostiene la fiscal ante este tribunal–, de todos modos la demanda de
amparo no llega a individualizar, en los términos exigidos por la doctrina de este tribunal,
un término de comparación válido, como fundamento de la existencia de discriminación.
b) Como ya tuvimos ocasión de señalar recientemente en la STC 163/2023, de 20
de noviembre, FJ único, a); respecto de una alegación similar, no forma parte del objeto
de este recurso, en cambio, la queja deducida ex novo por el fiscal ante este tribunal en
su escrito de alegaciones, respecto de la eventual lesión del art. 15 CE por no haberse
recabado el consentimiento informado de don D.R.O. en la vista celebrada en el
procedimiento, a la que no fue convocado. Este motivo no ha sido deducido por la aquí
demandante de amparo, y no puede convertirse en una pretensión autónoma del
Ministerio Fiscal ya que este último no actúa como promotor del presente recurso [pese a
tener legitimación para haberlo interpuesto, ex art. 46.1 b) LOTC], sino que expresa su
criterio en cuanto a los términos de la demanda efectivamente deducida, conforme con lo
previsto en el art. 52.1 LOTC.