T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-988)
Sala Primera. Sentencia 187/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1289-2023. Promovido por doña R.M.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7192

consentimiento informado opera en un momento posterior a la intervención judicial, por lo
que debe desestimarse también este motivo de la demanda.
Sentado esto último, no obstante, la fiscal señala que si este tribunal llegase a
estimar que los actos impugnados comportan «la autorización, si bien indirecta, de una
actuación médica sobre el cuerpo del menor», entonces se habría vulnerado el derecho
fundamental del art. 15 CE, «siguiendo la doctrina sentada en los fundamentos
jurídicos 5, 6, y 7.a) de la reciente STC 38/2023, de 20 de abril», en la que se interpreta
el mandato de consentimiento informado de los arts. 8 y 9.3 c) de la Ley 41/2002 de
autonomía del paciente, con remisión a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Y ello porque en este
caso «los menores no han sido oídos ni se ha realizado ninguna diligencia tendente a
determinar si tienen capacidad para comprender el alcance de la intervención, ni
tampoco para averiguar su grado de madurez a los efectos de la relevancia que haya
que dársele a su opinión».
9. Por diligencia de la Secretaría de Justicia de 8 de septiembre de 2023 se hizo
constar haberse recibido los escritos de alegaciones de la representante procesal de la
recurrente y del Ministerio Fiscal, quedando pendiente la causa para su deliberación
cuando por turno corresponda.
10. Con fecha 3 de octubre de 2023 la procuradora de la demandante de amparo
presentó un escrito en la pieza separada de suspensión, solicitando la «aclaración y, en
su caso, rectificación» del auto de la Sala Primera de este tribunal que resolvió
desestimar su solicitud de suspensión cautelar de las resoluciones judiciales
impugnadas. El escrito sostiene que existen errores materiales al recoger afirmaciones
de la demanda, y discrepa de que no se hubieren aportado informes periciales que
contraindicaran la vacunación de los menores; informes que a su criterio sí están
aportados.
La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este tribunal dictó diligencia de
ordenación el 4 de octubre de 2023, teniendo por recibido dicho escrito, del que se pasa
a dar cuenta a la Sección; petición que no ha resuelto, sin perjuicio de lo que se dirá en
la presente sentencia.
11. Con fecha 3 de noviembre del año en curso, la representante procesal de la
recurrente en amparo presentó escrito en la pieza principal pidiendo que se tuviera por
presentada la documental que se acompaña, sobre una decisión de la Comisión Europea
autorizando la comercialización de un medicamento y los posibles efectos adversos de
este, «y se admita como nueva prueba».
La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este tribunal dictó diligencia de
ordenación el 6 de noviembre de 2023, teniendo por recibido dicho escrito, del que se
pasa a dar cuenta a la Sección; petición que no ha resuelto, sin perjuicio de lo que se
dirá en la presente sentencia.
12. Por providencia de 7 de diciembre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.

1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 23 de junio de 2022 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla en el procedimiento de jurisdicción
voluntaria núm. 244-2022, que atribuyó a don M.F.D. la facultad de decidir sobre la
administración de la vacuna contra la Covid-19 a sus hijos menores de edad, don
J.M.F.S., de 8 años y doña E.F.S., de 6 años, y contra el auto de 16 de enero de 2023
dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo de
apelación núm. 8036-2022, confirmatorio del anterior.

cve: BOE-A-2024-988
Verificable en https://www.boe.es

II.