T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-988)
Sala Primera. Sentencia 187/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1289-2023. Promovido por doña R.M.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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cuestión en que la administración de la vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e
informado de la persona afectada, precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de
los requisitos generales que, de acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los
derechos fundamentales sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la
Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación –
otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de
desacuerdo– porque los menores, dada su edad, carecían de la capacidad emocional e
intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los padres contaban
con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento
anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no
cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de las
resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior
de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la
recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación
de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el
órgano judicial no estima desvirtuada por los informes obrantes en los autos, en
particular los aportados por la aquí demandante de amparo, sin que se haya acreditado
que ninguno de esos informes haya acreditado, ya en la pieza principal de este proceso
–incluyendo la aportada fuera de plazo– como en la pieza separada de suspensión
[donde hizo constar tal vacío probatorio el ya citado ATC 436/2023, en su fundamento
jurídico 4 a)], contraindicación alguna para la vacunación de los menores don J.M.F.S., y
doña E.F.S.
Finalmente, respecto del escrito instando la aclaración y rectificación del
ATC 436/2023, escrito que resulta materialmente de mera discrepancia con los términos
empleados en nuestro auto para desestimar su solicitud de suspensión cautelar de las
resoluciones impugnadas, no ha lugar a dar respuesta a lo pretendido toda vez que ha
quedado ya resuelto el fondo principal del recurso en la presente sentencia.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña R.M.S.P.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-988
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Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X