T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-988)
Sala Primera. Sentencia 187/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1289-2023. Promovido por doña R.M.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 18 de enero de 2024

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(ii) El derecho a la integridad física y moral (art. 15.1 CE) porque no se recabó el
consentimiento informado ni del menor ni de sus progenitores. Argumenta que el
consentimiento informado del paciente es un derecho reconocido en la Ley 41/2002,
básica de autonomía del paciente.
Se añade que no hay evidencias científicas que acrediten la bondad de la vacuna ni
el beneficio individual para los niños, lo que supone que se ha vulnerado el interés
superior de los menores, puesto que los estudios científicos demuestran que el riesgo
para su salud derivado de la ausencia de vacuna es menor que el riesgo de contraer la
enfermedad.
(iii) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque los tribunales
ordinarios han valorado las pruebas de manera errónea, en particular los informes
científicos de que disponían. Las resoluciones judiciales combatidas incurren en defecto
de motivación suficiente.
En la demanda se solicita el otorgamiento del amparo a «don [J.D.O.M.]», la nulidad
de los autos recurridos y que se declare que «no ha lugar el procedimiento de
jurisdicción voluntaria para atribuir la facultad de decidir unilateralmente al progenitor la
inoculación a los menores de edad» de la vacuna contra la Covid-19.
Por medio de otrosí digo se solicitó en el mismo escrito la suspensión cautelar de la
ejecución de los dos autos recurridos, hasta que se dicte sentencia en el recurso de
amparo, a fin de evitar la causación de «perjuicios de imposible reparación».
Con fecha 19 de marzo de 2023, la representante procesal de la recurrente en
amparo presentó escrito manifestando que «venimos a subsanar un error en la redacción
del recurso de amparo, ya que, en el suplico […] en realidad debió escribirse: ‘1. Se
otorgue a doña R. M. S. P. el amparo solicitado’». Se solicita por tanto que se tenga por
subsanado el citado error.
La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda, Sala Primera, de este tribunal, dictó
una diligencia de ordenación el 21 de marzo de 2023 teniendo por recibido el escrito, y
dando por subsanado el error de referencia.
4. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de mayo
de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo, «apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)], y el asunto suscitado trasciende del caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
«dirigir atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla,
a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 8036-2022,», así
como «al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla a fin de que, en plazo que no
exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria n.º 244-2022, debiendo
previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo
desean, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo».
Finalmente, en la misma providencia se resolvió, de acuerdo con lo solicitado por la
parte recurrente, formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
5. Mediante otra providencia dictada en la misma fecha que la de admisión a
trámite del recurso (8 de mayo de 2023), y de conformidad con lo prevenido en el art. 56
LOTC, la Sección Segunda acordó, a instancia de la parte actora, la formación de pieza
separada de suspensión, que tras su tramitación fue resuelta por la Sala Primera de este

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