T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-988)
Sala Primera. Sentencia 187/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1289-2023. Promovido por doña R.M.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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b) Admitida la solicitud por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla
(procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria
potestad núm. 244-2022), mediante providencia del 24 de marzo de 2022 el Juzgado
acordó que «no considerando necesaria la celebración de la comparecencia a que se
refiere el art. 17.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria por no
darse ninguna de las circunstancias indicadas en el mismo, confiérase traslado de la
petición a la parte contraria y al Ministerio Fiscal a fin de que manifiesten en el término
de diez días sobre si se oponen a lo solicitado por la parte actora».
Doña R.M.S.P., presentó alegaciones formulando oposición a la solicitud presentada
por don M.F.F y adujo, en esencia, la ausencia de evidencia médica-científica que
justificara la inoculación de los medicamentos de terapia génica para la Covid-19 en
menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la
tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede
llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación.
Asimismo, invocó la vulneración del derecho al consentimiento informado y de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
c) Con fecha 23 de junio de 2022 el juzgado dictó auto por el que desestimó la
oposición y atribuyó a don M.F.F., la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna
respecto de los hijos menores de ambos. El juzgado realiza un juicio de ponderación de
los riesgos y beneficios de la vacuna y otorga prevalencia al «carácter seguro» de la
vacuna de la Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del
Medicamento, «siendo en todo caso mayor el riesgo de contraer la infección por
coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave.
Indica, además, que los niños, en atención a la prueba documental practicada, han
recibido diversas vacunas del calendario infantil, y que no existen incompatibilidades en
ninguno de los menores para el suministro de la citada vacuna, en atención al informe
médico del pediatra de los niños, que descarta antecedentes patológicos. Por tanto, se
abunda en la resolución judicial, la vacuna es una medida eficaz para la protección de la
vida.
d) Contra el auto indicado doña R.M.S.P interpuso recurso de apelación en el que
reiteró su posición en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna y añadió que
existía peligro para los menores dada la trascendencia de la decisión para su salud y su
vida por los efectos a medio y largo plazo. En el citado recurso se interesó la nulidad de
la resolución recurrida por falta de motivación. El asunto recayó en la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Sevilla (recurso de apelación núm. 8036-2022).
e) Don M.F.F., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e
interesó la desestimación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.
f) La Sección Segunda dictó auto el 16 de enero de 2023 por el que desestimó el
recurso interpuesto En la resolución judicial se razona que el objeto de la controversia es
decidir sobre la atribución a uno de los progenitores de la facultad de decidir la
vacunación de los hijos menores. Se considera en tal sentido que el auto recurrido está
suficientemente motivado y que resulta correcta la ponderación efectuada por el juzgado
a quo, teniendo en cuenta que los informes periciales obrantes en las actuaciones ponen
de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores, todo ello
en conexión con el informe médico aportado que recomienda la vacunación.
3. La recurrente denuncia en su demanda de amparo que se le han vulnerado los
siguientes derechos fundamentales:
(i) El derecho a la igualdad de trato de la madre (art. 14.1 CE), al otorgar la
capacidad de decidir sobre la vacuna al padre. Se añade que el derecho a la igualdad
exige de los poderes públicos un deber de abstención para no generar diferencias
arbitrarias como la que se ha producido en este caso, donde la diferencia de trato ni está
justificada ni es razonable.

cve: BOE-A-2024-988
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Núm. 16