T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-986)
Sala Primera. Sentencia 185/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 705-2023. Promovido por don J.D.O.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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11. Por providencia de 7 de diciembre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 14 de julio de 2022 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga en el procedimiento de jurisdicción
voluntaria núm. 500-2022, que atribuyó a doña M.J.L.B., la facultad de decidir sobre la
administración de la vacuna frente a la Covid-19 a su hijo menor de edad, don M.O.L., y
contra el auto de 27 de diciembre de 2022 dictado por la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Málaga en el rollo de apelación núm. 1718-2022, confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno
de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad
personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del
Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones
del proceso no incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada
ni la de sus parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el
fin de proteger la intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:
En el recurso de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) porque las resoluciones judiciales no se ajustan al derecho
positivo al conculcar los principios sobre valoración de la prueba, motivación y derecho
de defensa, y residenciar su decisión en la recomendación de las autoridades sanitarias
sin valorar los informes científicos aportados por el recurrente.
Se invoca también la vulneración del derecho a la integridad física y
moral (art. 15 CE) por falta de consentimiento informado. Todas estas vulneraciones se
imputan a la decisión judicial que atribuye la facultad de decidir al progenitor favorable a
la vacunación.
En realidad, todas estas cuestiones están directamente vinculadas con la posible
lesión del derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el art. 15 CE de
modo que las distintas quejas planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 CE, pueden
recibir una respuesta conjunta en el fundamento jurídico siguiente, puesto que deben
calificarse como instrumentales en el presente caso.
Y con relación, en fin, a la alegada vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE),
la demanda de amparo no llega a individualizar, en los términos exigidos por la doctrina
de este tribunal, un término de comparación válido, como fundamento de la existencia de
discriminación.

La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) y si este ha sido vulnerado por
autorizarse judicialmente a uno de los padres a que provea a la vacunación del hijo
menor de edad contra el virus del Covid-19, en caso de discrepancia con el otro
progenitor (o en su caso autorizar al Ministerio Fiscal si ambos padres se oponen a la
vacuna), es la misma que ya ha sido objeto de análisis por el Pleno de este tribunal en
la STC 148/2023, de 6 de noviembre, en cuyos FF. JJ. 4 y 5 se expusieron de manera
pormenorizada las pautas de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de

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3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.