T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-986)
Sala Primera. Sentencia 185/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 705-2023. Promovido por don J.D.O.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 18 de enero de 2024

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9. Por escrito registrado el 16 de noviembre de 2023, la fiscal ante este Tribunal
Constitucional solicitó la desestimación íntegra del recurso.
a) Formuló sus alegaciones sosteniendo, en primer término y refiriéndose a las
quejas de la demanda de amparo, que en el procedimiento judicial se había respetado el
derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, dada la motivación suficiente y
coherente de las resoluciones judiciales combatidas, aunque el demandante discrepe del
resultado de la valoración de las pruebas; resoluciones que han ponderado
suficientemente el interés superior del menor. Por ello procede su desestimación.
b) En segundo lugar, respecto de la vulneración del derecho a la igualdad del
art. 14 CE, considera que en la demanda «falta un mínimo de desarrollo argumental y no
se ha aportado un término de comparación válido» que sostenga la queja, por lo que
«sin más razonamientos, procede su desestimación».
c) En cuanto a la vulneración del art. 15 CE por falta de consentimiento informado,
analiza en su escrito la fiscal con profusión la «reciente sentencia del Tribunal
Constitucional, de 6 noviembre de 2023» (STC 148/2023), dictada en un caso similar al
presente de autorización para vacunar a un menor de edad, donde este tribunal en el
fundamento jurídico 4.b), recuerda cuáles son los requisitos necesarios de toda
resolución judicial que restringe derechos fundamentales para ser constitucional: la
exigencia de una habilitación legal; que la resolución ofrezca una motivación reforzada
de la decisión; que la medida se dirija al cumplimiento de un fin legítimo, y que se
respete el juicio de proporcionalidad. Así, en cuanto al primer aspecto, dice que existe
habilitación legal en los presupuestos del consentimiento por representación en
actuaciones sanitarias [art. 9.3 c) de la Ley 41/2002, en relación con el art. 9 de la Ley
Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor] y en la obligación que los
representantes legales tienen de actuar en función del interés superior del menor.
Incide el escrito de la fiscal ante este tribunal, que la STC 148/2023, de 6 de
noviembre de 2023, es aplicable al caso analizado y que en este supuesto no se planteó
en ningún momento, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, que el niño de
ocho años tuviera la capacidad emocional e intelectual necesarias para prestar el
consentimiento a la vacunación y que los dos progenitores en primer término, y los
órganos judiciales en sus resoluciones, entendieron que el menor carecía
razonablemente de la capacidad intelectiva y de los elementos de juicio para emitir un
consentimiento informado por sí mismo. Por este motivo, y al igual que se apreció en
la STC 148/2023, en opinión de la fiscal no era preciso que los tribunales ordinarios
escucharan al menor. Y es justamente la discrepancia entre los progenitores la que
«justifica legalmente la intervención de los órganos judiciales con arreglo al art. 156 CC».
Valora el Ministerio Público a continuación que los órganos judiciales cumplieron con
el canon de motivación reforzada que resultaba exigible, respetando el interés superior
del menor en atención a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de la
Asociación Española de Pediatría, sin olvidar que la madre desempeña su trabajo en una
planta de pediatría con mayor riesgo de contagio para su hijo.
En definitiva, concluye la fiscal, en línea con lo sostenido en la STC 148/2023, que
los razonamientos empleados en las resoluciones impugnadas están avalados por los
informes, dictámenes y recomendaciones de las autoridades sanitarias, en oposición a
los argumentos esgrimidos por el demandante de amparo, «que carecían de un respaldo
científico objetivo suficientemente sólido como para poner en cuestión las conclusiones
de todos los organismos oficiales citados y, consiguientemente, las bases de la
argumentación desarrollada por los órganos judiciales».
10. La Secretaría de Justicia hizo constar en diligencia de 17 de noviembre
de 2023, haberse recibido los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de los
procuradores del recurrente y la parte personada, quedando el recurso pendiente para
deliberación cuando por turno corresponda.

cve: BOE-A-2024-986
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Núm. 16