T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-986)
Sala Primera. Sentencia 185/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 705-2023. Promovido por don J.D.O.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 18 de enero de 2024

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correspondientes al recurso de apelación 1718-2022». Igualmente dirigir «atenta
comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 16 (familia) de Málaga a fin de que,
en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria 500-2022,
debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan
comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo».
Finalmente, en la misma providencia se acordó, a solicitud de la parte actora, formar
la correspondiente pieza separada de suspensión.
5. Mediante otra providencia de la Sección Segunda dictada en la misma
fecha (8 de mayo de 2023), de conformidad con lo prevenido en el art. 56 LOTC, se
acordó, a instancia de la parte actora, la formación de pieza separada de suspensión.
Tras la apertura de la pieza incidental, el recurrente expresó su voluntad de desistir
únicamente respecto de este procedimiento accesorio, petición a la que no se opusieron
ni la fiscal ante este tribunal ni doña M.J.L.B., personada también en la pieza. La
cuestión fue resuelta por ATC 472/2023, de 23 de octubre, que acordó aceptar el
desistimiento formulado por el recurrente respecto de su solicitud de suspensión cautelar
de las resoluciones impugnadas.
6. De nuevo con relación al proceso principal, cabe indicar que por escrito de 28 de
septiembre de 2023 el procurador de los tribunales don Antonio Ortega Fuentes,
actuando en nombre y representación de doña M.J.L.B., manifestó su voluntad de
personarse en el procedimiento de referencia, interesando la notificación de las
actuaciones a las que hubiere lugar y el traslado de todo lo actuado hasta la fecha.
La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal dictó diligencia de
ordenación de 29 de septiembre de 2023, por la que tuvo por recibidos los testimonios
de las actuaciones que habían sido remitidos por la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Málaga y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga, así
como el escrito del procurador don Antonio Fuertes Ortega, «a quien se tiene por
personado y parte en nombre y representación de M.J.L.B.». Además, a tenor de lo
dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones, por un plazo
común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de
dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniese.
7. Con fecha 27 de octubre de 2023 se registró escrito presentado por la
representación procesal de doña M.J.L.B., en el que se solicitó la desestimación del
recurso. Se funda dicha pretensión en que las resoluciones judiciales han realizado un
análisis profuso de la documentación aportada y de los informes científicos sobre la
materia, en especial de las recomendaciones de la Agencia Europea del Medicamento y
de la Agencia Española del Medicamento, de las que se colige que los riesgos de la
vacuna son muy bajos en proporción a sus beneficios potenciales. Se recuerda que el
Ministerio de Sanidad y la Asociación Española de Pediatría sostienen, en síntesis, que
la vacuna no causa perjuicio para la salud, sino antes al contrario los beneficios resultan
innegables en el ámbito inmunológico. Descarta las vulneraciones denunciadas y
concluye que el menor no presenta patologías previas y ha sido vacunado sin problemas
de las dosis correspondientes del calendario de vacunas, por lo que las resoluciones
impugnadas no han producido «lesión alguna del derecho a la integridad física ni moral
del menor (art. 15 CE)».
8. Con fecha 7 de noviembre de 2023, la representante procesal del recurrente
presentó su escrito de alegaciones por el que interesó su admisión y que se tuviera por
evacuado el trámite recogido en el art. 52.1 LOTC. En el escrito dicha parte «manifiesta
que se reitera en el contenido del recurso de amparo» presentado, cuyo contenido
vuelve a detallar.

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