T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-986)
Sala Primera. Sentencia 185/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 705-2023. Promovido por don J.D.O.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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supuestos se ha vulnerado el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en
que la administración de la vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de
la persona afectada, precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos
generales que, de acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos
fundamentales sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en
la STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3.c) de la Ley 41/2002
establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación –otorgado por
los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo–
porque el menor, dada su edad, carecía de la capacidad emocional e intelectual
necesarias para comprender el alcance la intervención y los padres contaban con la
información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior
incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe
apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de las resoluciones
judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior de los
menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación
de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores
haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no
estima desvirtuada por los informes obrantes en los autos; sin que se haya acreditado
contraindicación alguna para la vacunación del hijo menor del aquí demandante de
amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don J.D.O.M.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-986
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Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X