T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-986)
Sala Primera. Sentencia 185/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 705-2023. Promovido por don J.D.O.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 18 de enero de 2024

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b) El conocimiento de la causa recayó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16
de Málaga. Admitida la solicitud por decreto de 24 de mayo de 2022 [procedimiento;
Jurisdicción voluntaria (genérico) núm. 500-2022], se dio traslado a la parte contraria y
se acordó citar a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia de 13 de junio
de 2022. Don J.D.O.M., formuló oposición a la solicitud presentada por doña M.J.L.B., y
alegó, en esencia, la ausencia de evidencia médica/científica que justificara la
inoculación de los medicamentos de terapia génica para el Covid-19 en menores de
edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de
mortalidad y de hospitalización es muy baja, y se incidió en los efectos adversos que
puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de
vacunación. Asimismo, invocó la vulneración del derecho al consentimiento informado y
de la Ley de autonomía del paciente.
c) Tras celebrarse la comparecencia señalada, con fecha 14 de julio de 2022, el
juzgado dictó auto en el que desestimó la oposición y atribuyó a doña M.J.L.B., la
facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto del hijo menor de ambos,
«sin necesidad de intervención del padre en tal decisión».
El juzgado realiza a tal efecto un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de
la vacuna y otorga prevalencia al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con
la aprobación de las autoridades sanitarias y en especial de la Sociedad Española de
Pediatría. Indica, además, que el padre del menor «no ha ofrecido argumentos médicos
referidos específicamente a las condiciones del propio hijo, por alguna circunstancia
específica que le afectara e hiciera uso no recomendable para él la vacuna a diferencia
de otros menores, sino que se remite a argumentos generalistas». En todo caso,
prosigue diciendo el auto, concurre una situación específica que hace recomendable la
vacunación del niño, como es la condición profesional de la madre, enfermera en una
planta de infecciosos en la especialidad de pediatría, por lo que la inoculación de la
vacuna supondría la disminución de riesgo de contagio para el menor que se desprende
de la prueba documental practicada que este último ha recibido diversas vacunas del
calendario infantil con consentimiento de ambos progenitores, «resultando de
conocimiento común que todas las vacunas pueden tener efectos secundarios, pese a lo
cual no existió impedimento para ponerlas».
El juzgado finaliza su razonamiento diciendo que ha de estimarse que «el criterio de
la madre es el que puede realmente permitir proteger el superior interés del hijo, pues no
se niega a considerar la opción de vacunación […]; valora para el menor todas las
posibilidades sin excluir a priori ninguna, criterio que será el que finalmente decida ella
aplicar conforme a la recomendación médica oportuna».
d) Don J.D.O.M., interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento recayó en la
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga (rollo de apelación
núm. 1718-2022), El recurrente reiteró su tesis en relación con los riesgos y beneficios
de la vacuna y añadió que existía peligro para el menor dada la trascendencia de la
decisión para su salud y su vida por los efectos a medio y largo plazo. En el citado
recurso se interesó la nulidad de la resolución recurrida por su falta de motivación.
e) Doña M.J.L.B., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e
interesó la desestimación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.
f) La Sección Sexta dictó auto el 27 de diciembre de 2022 por el que desestimó el
recurso de apelación. En la resolución judicial se desestima, en primer lugar, el motivo de
falta de motivación del auto apelado, afirmando que en dicha resolución «se recogen las
consideraciones que le son exigibles para sentar una determinada conclusión», sin que
la parte haya hecho uso de los recursos de aclaración y complemento, «muy
posiblemente por entender que los razonamientos ofrecidos le eran suficientes como
para poder comprender el porqué de la estimación de la pretensión actora».
A continuación, partiendo del que es el objeto de la controversia como es dirimir la
discrepancia entre ambos progenitores sobre la vacunación del hijo menor contra el
Covid-19, la Audiencia ahonda en la inexistencia de riesgo para la integridad física del
menor, todo ello en concordancia con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y

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